CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que ninguna caldera ni autoclave de tu planta quede sin su revisión trienal

Las calderas, autoclaves y equipos a vapor en funcionamiento se revisan y prueban cada tres años, y además al instalarse y tras cualquier reparación o transformación (DS 10 del Ministerio de Salud, artículos 43 y 63). Las hace un profesional facultado del listado de la autoridad sanitaria, avisada con 72 horas.

El Decreto 10 de 2012 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 19 de octubre de 2013, aprueba el Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua. Se aplica a las calderas de vapor, de calefacción y de fluidos térmicos, fijas o móviles; a los autoclaves y equipos que trabajan con vapor de agua a presión manométrica igual o superior a 0,5 kg/cm2; y a la red de distribución de vapor. No se aplica a las calderas de locomotoras o embarcaciones ni a las de calefacción por agua caliente de uso domiciliario para una sola casa habitación (DS 10, artículo 1). Toda caldera y autoclave debe estar incorporada al registro de la Secretaría Regional Ministerial de Salud antes de operar y tener un libro de vida (artículos 3 y 5).

Las calderas de vapor, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua se someten a revisión interna y externa, prueba hidrostática, prueba de la válvula de seguridad, prueba de acumulación de vapor y revisión de la red de distribución: al término de la instalación, tras cualquier reparación, reforzamiento o transformación y, las que estén en funcionamiento, cada tres años (artículos 42 y 43). Las calderas de calefacción y de fluidos térmicos se someten a revisión interna y externa, verificación de las válvulas de alivio o de seguridad y de los termostatos y revisión del circuito de calefacción, con la misma regla de cada tres años (artículos 62 y 63). Los autoclaves de sobremesa con cámara de vapor de hasta 50 litros quedan exceptuados de la prueba hidrostática, de la válvula de seguridad y de acumulación (artículo 43).

Las revisiones y pruebas las realiza un profesional facultado incluido en el listado de la autoridad sanitaria (artículos 73 a 75). El propietario o usuario avisa a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación el lugar, día y hora de las pruebas; si no lo hace, el informe técnico queda invalidado (artículos 76 y 77). El profesional entrega el informe técnico dentro de 8 días hábiles, y el propietario o usuario remite copia a la autoridad sanitaria dentro de 15 días hábiles desde la revisión (artículos 44, 64 y 77).

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De un vistazo

NormaDecreto 10 de 2012 del Ministerio de Salud, Reglamento de calderas, autoclaves y equipos que utilizan vapor de agua
EquiposCalderas de vapor, de calefacción y de fluidos térmicos; autoclaves y equipos a vapor desde 0,5 kg/cm2; red de distribución de vapor (artículo 1)
PeriodicidadCada tres años para los equipos en funcionamiento (artículos 43 y 63)
AdemásAl término de la instalación y tras cualquier reparación, reforzamiento o transformación, antes de volver a servicio (artículos 43 y 63)
Quién la haceProfesional facultado incluido en el listado de la autoridad sanitaria (artículos 73 a 75)
Aviso previoA la autoridad sanitaria, al menos 72 horas antes de las pruebas (artículo 76)
Informe técnicoEntregado por el profesional dentro de 8 días hábiles; copia a la autoridad sanitaria dentro de 15 días hábiles (artículos 44, 64 y 77)
FiscalizaciónAutoridad sanitaria, con sanciones según el Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 85)

La revisión de la red de distribución de vapor o del circuito de calefacción también procede cuando la instalación presente daños evidentes como consecuencia inmediata de un terremoto u otros esfuerzos mecánicos imprevistos, y las pruebas especiales cuando la autoridad sanitaria o el profesional facultado lo estimen necesario (artículos 43 y 63).

¿Quién es responsable?

El propietario o usuario de la caldera, autoclave o equipo debe velar por que las revisiones y pruebas se efectúen en las oportunidades y forma del reglamento y remitir copia del informe técnico a la autoridad sanitaria (DS 10, artículos 44 y 64). También debe dar el aviso previo de 72 horas (artículo 76) y mantener el libro de vida a disposición de la autoridad sanitaria y del profesional facultado (artículo 5).

Si vence el plazo

Corresponde a la autoridad sanitaria fiscalizar el cumplimiento del reglamento y sancionar las infracciones conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (DS 10, artículo 85). Un informe técnico emitido sin el aviso previo de 72 horas queda invalidado (artículo 77), por lo que una revisión mal coordinada puede obligar a repetirla.

Cada equipo lleva su propia fecha

La regla de los tres años se aplica a cada caldera, autoclave o equipo en funcionamiento, y una reparación, reforzamiento o transformación obliga a una nueva revisión antes de volver a servicio (DS 10, artículos 43 y 63). El reglamento no dice expresamente desde qué fecha se cuentan los tres años; registra la fecha de la última revisión completa anotada en el libro de vida y actualízala después de cada reparación.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada caldera o autoclave con su número de registro y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen tres años desde la última revisión y prueba anotada en su libro de vida.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para coordinar al profesional facultado y dar el aviso de 72 horas a la autoridad sanitaria.
  3. El profesional facultado puede subir el informe técnico a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de mantención; si la revisión vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que revisar una caldera en Chile?
Las calderas, autoclaves y equipos a vapor en funcionamiento se someten a las revisiones y pruebas reglamentarias cada tres años, además de al término de la instalación y tras cualquier reparación, reforzamiento o transformación (DS 10, artículos 43 y 63).
¿Quién puede hacer la revisión?
Un profesional facultado que cumpla los requisitos del artículo 73 y figure en el listado de la autoridad sanitaria (DS 10, artículos 73 a 75).
¿Hay que avisar a la SEREMI de Salud?
Sí. El propietario o usuario avisa a la autoridad sanitaria con al menos 72 horas de anticipación; sin ese aviso el informe técnico queda invalidado (DS 10, artículos 76 y 77).
¿Qué se hace con el informe técnico?
El profesional lo entrega en duplicado dentro de 8 días hábiles y el propietario o usuario remite copia a la autoridad sanitaria dentro de 15 días hábiles desde la revisión (DS 10, artículos 44, 64 y 77).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para revisión y pruebas periódicas de calderas y autoclaves (Chile)

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión y pruebas periódicas de calderas y autoclaves (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

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