MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún trabajador expuesto a ruido se quede sin su examen anual
El patrón debe practicar un examen médico anual específico a cada trabajador expuesto a ruido de 85 dB(A) o más, dentro de un programa de conservación de la audición (NOM-011-STPS-2001, numerales 5.6 y 8.6). La audiometría semestral solo la sugiere la Guía de Referencia I, que no es obligatoria.
La NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido (DOF 17/04/2002), rige en todo el país y aplica en todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido (numeral 2). El patrón debe vigilar la salud de los trabajadores expuestos a ruido e informar a cada uno sus resultados (numeral 5.7), e implantar, conservar y mantener actualizado un programa de conservación de la audición (numeral 5.6), que aplica en las áreas donde haya trabajadores expuestos a 85 dB(A) o más (numeral 5.5).
La vigilancia a la salud es obligatoria: el patrón debe llevar a cabo exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a niveles de ruido de 85 dB(A) y mayores, según lo que establezcan las normas oficiales mexicanas de la Secretaría de Salud. Si no existe esa normatividad, el médico de empresa determina el tipo de exámenes, su periodicidad y las medidas a aplicar, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador; para ello puede usarse la Guía de Referencia I, que no es obligatoria (numeral 8.6).
La Guía de Referencia I sugiere un audiograma inicial de referencia para cada trabajador asignado a un lugar donde se exceda un nivel de exposición a ruido (NER) de 85 dB(A), precedido de al menos 14 horas sin exposición a ruido, y audiogramas de verificación cada seis meses con exposición igual o superior a 85 dB(A) y anualmente con exposición entre 80 y 85 dB(A) (Guía I, apartado I.3). Los resultados se informan al trabajador de manera individual y estrictamente confidencial (I.9).
El patrón debe conservar la documentación del programa de conservación de la audición con la información registrada durante los últimos 5 años (numeral 8.8.1); esa documentación incluye los registros de vigilancia a la salud (numeral 8.8.3, inciso d). Además, cuando las exposiciones igualen o excedan un NER de 80 dB(A), el reconocimiento y la evaluación del NER se repiten cada dos años o dentro de los noventa días posteriores a un cambio de producción, procesos, equipos o controles (numeral 8.2.2, inciso d).
De un vistazo
| A quién aplica | A todos los centros de trabajo en los que exista exposición del trabajador a ruido (NOM-011-STPS-2001, numeral 2) |
|---|---|
| Examen médico obligatorio | Anual y específico, para cada trabajador expuesto a 85 dB(A) o más (numeral 8.6) |
| Audiometría de verificación (guía no obligatoria) | Cada seis meses con exposición de 85 dB(A) o más; anual con exposición entre 80 y 85 dB(A) (Guía de Referencia I, apartado I.3) |
| Audiograma inicial | Al asignar al trabajador a un lugar donde se exceda un NER de 85 dB(A), tras al menos 14 horas sin exposición (Guía I, apartado I.3, inciso a) |
| Resultados | Se informan a cada trabajador (numeral 5.7), de forma individual y confidencial (Guía I, apartado I.9) |
| Conservación de documentos | Información del programa de conservación de la audición de los últimos 5 años (numeral 8.8.1) |
| Estudio de ruido | Cada dos años o dentro de los 90 días posteriores a un cambio, cuando el NER sea de 80 dB(A) o más (numeral 8.2.2, inciso d) |
| Obligación del trabajador | Someterse a los exámenes médicos del programa de conservación de la audición (numeral 6.2) |
Los límites máximos permisibles de exposición van de 90 dB(A) durante 8 horas a 105 dB(A) durante 15 minutos (Apéndice A, Tabla A.1). En ningún caso debe haber exposición sin equipo de protección personal auditiva a más de 105 dB(A) (numeral 5.3), y el equipo de protección auditiva debe proporcionarse a todos los trabajadores expuestos a 85 dB(A) o más (numeral 5.4).
¿Quién es responsable?
El patrón es responsable de los exámenes médicos, del programa de conservación de la audición y de mostrar a la autoridad del trabajo la documentación que la Norma le obliga a elaborar o poseer (NOM-011-STPS-2001, numerales 5.1, 5.6 y 5.7). Cuando no exista normatividad de la Secretaría de Salud, el médico de empresa determina el tipo y la periodicidad de los exámenes (numeral 8.6). El trabajador debe someterse a los exámenes médicos necesarios (numeral 6.2). El patrón puede contratar, de forma opcional, una unidad de verificación o un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado (numeral 10.1).
Si vence el plazo
La vigilancia del cumplimiento de la NOM-011-STPS-2001 corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (numeral 11). Los patrones están obligados a cumplir las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo (Ley Federal del Trabajo, artículo 132, fracción XVII), y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).
Examen médico anual obligatorio, audiometría semestral sugerida
La Norma obliga a un examen médico anual específico para quien se expone a 85 dB(A) o más (numeral 8.6). La periodicidad semestral de las audiometrías con 85 dB(A) o más aparece en la Guía de Referencia I, que la propia Norma declara no obligatoria; el médico de empresa decide la periodicidad cuando no hay norma de la Secretaría de Salud. Si tu médico sigue la guía, registra la audiometría con vencimiento a seis meses y el examen médico con vencimiento a doce.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por cada trabajador expuesto a ruido y captura como fecha de vencimiento la del último examen médico más un año, o más seis meses si tu médico de empresa aplica la periodicidad de la Guía de Referencia I.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar el audiograma y respetar las 14 horas sin exposición a ruido que sugiere la guía.
- El proveedor de servicios médicos puede subir el resultado o la constancia del examen mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el servicio médico o seguridad e higiene; si un trabajador pasa de la fecha sin examen, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto se hace el examen médico por exposición a ruido?
- La NOM-011-STPS-2001 exige exámenes médicos anuales específicos a cada trabajador expuesto a 85 dB(A) o más (numeral 8.6). La Guía de Referencia I, no obligatoria, sugiere audiogramas de verificación cada seis meses con 85 dB(A) o más y anuales entre 80 y 85 dB(A) (apartado I.3).
- ¿Quién decide qué exámenes se hacen?
- Se aplican las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría de Salud; si no existen, el médico de empresa determina el tipo de exámenes, su periodicidad y las medidas, tomando en cuenta la susceptibilidad del trabajador (numeral 8.6).
- ¿Cuánto tiempo hay que guardar los resultados?
- La documentación del programa de conservación de la audición, que incluye la vigilancia a la salud, se conserva con la información registrada durante los últimos 5 años (numerales 8.8.1 y 8.8.3).
- ¿Qué pasa si el audiograma muestra daño por ruido?
- Según la Guía de Referencia I, el médico realiza estudios complementarios (apartado I.10) y, si la disminución auditiva está relacionada con la exposición, el patrón debe considerar reubicar al trabajador en un área con menos de 80 dB(A) o manejar los tiempos de exposición, y evaluar su capacidad auditiva cada 6 meses (apartado I.12).
- ¿Hay sanciones por no cumplir?
- Sí. La vigilancia corresponde a la STPS (numeral 11) y existen sanciones para el patrón que no observe las normas de seguridad e higiene (Ley Federal del Trabajo, artículos 992 y 994, fracción V).
Fuentes
- NOM-011-STPS-2001, Condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo donde se genere ruido (STPS, DOF 17/04/2002), numerales 2, 5, 6, 8, 10 y 11, Apéndice A y Guía de Referencia I
- Ley Federal del Trabajo, artículos 132, fracción XVII, 992 y 994 (Cámara de Diputados, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada audiometría de trabajadores expuestos a ruido (NOM-011-STPS) (México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada audiometría de trabajadores expuestos a ruido (NOM-011-STPS) (México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.