MX · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún asesor de tu agencia opere con matrícula vencida
En Quintana Roo, la matrícula inmobiliaria vale dos o cuatro años desde su expedición y se renueva en los 30 días naturales posteriores a expirar, sin prórroga (Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, artículo 11). Sin ella no se puede operar y procede multa, suspensión o cancelación (artículos 14 y 26).
En Quintana Roo, la promoción, intermediación, administración, gestión y consultoría inmobiliaria están sujetas a la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado, cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (artículo 1). Para prestar servicios inmobiliarios se requiere contar con matrícula y constancia inmobiliaria vigente expedida por la Secretaría; sólo las personas físicas con constancia y matrícula pueden ostentarse como profesional o administrador inmobiliario acreditado, y sólo las personas morales matriculadas como agencias inmobiliarias, cuyo personal debe tener a su vez su propia matrícula como persona física (artículo 5, párrafos tercero a quinto).
La Ley clasifica a los prestadores en promotores de servicios inmobiliarios, promotores de vivienda, asesores inmobiliarios, agencias inmobiliarias y administradores de propiedades (artículo 6). Para inscribirse en el padrón las personas físicas acreditan identificación, domicilio, experiencia y capacitación, registro fiscal y, en su caso, situación migratoria regular con permiso para actividades remuneradas; las personas morales presentan acta constitutiva, poder del representante, domicilio, la lista de los asesores que prestan servicios en su nombre, que deben estar matriculados como personas físicas, y la aceptación expresa de que éstos cumplirán la capacitación, indispensable para las renovaciones de la matrícula de la persona moral (artículo 8). Cumplidos los requisitos, la Secretaría expide la matrícula y constancia y las incluye en el padrón (artículo 9); la constancia señala, entre otros datos, la fecha de expedición, el número y la vigencia de la matrícula (artículo 10, fracciones VI y VII).
La vigencia de la matrícula y constancia es de dos o cuatro años a partir de su expedición y debe renovarse y actualizarse; para las renovaciones se otorga un plazo improrrogable de hasta treinta días naturales siguientes a su expiración para realizar el trámite, previo cumplimiento de los requisitos de la Ley y sus disposiciones reglamentarias (artículo 11, párrafo primero). En cada renovación se actualiza la información personal y se acredita documentalmente el cumplimiento de los cursos de capacitación y actualización anual que la Secretaría requiera e imparta en colaboración con el Consejo Inmobiliario del Estado (artículo 11, párrafo segundo). La capacitación es obligatoria en todas las categorías: 90 horas para la matrícula inicial y 30 horas para la renovación, acreditadas con diplomas, constancias o certificados de instituciones reconocidas, o certificación en el estándar de competencia del sector (artículo 16).
Los prestadores deben tramitar y renovar su matrícula, aprobar los programas de capacitación obligatorios, avisar en el sistema informático de cualquier cambio en los datos del expediente en un plazo no mayor a 30 días naturales, permitir las visitas de inspección y exhibir su matrícula a los usuarios (artículo 12, fracciones I a V y X). Las agencias deben contar al menos con un asesor responsable, gestionar la matrícula de las personas que contraten para incluirlas en el padrón dentro de 90 días naturales e informar las altas y bajas en 30 días hábiles (artículo 13); las personas morales avisan por escrito del alta o baja de sus asesores dentro de los treinta días hábiles siguientes (artículo 9, párrafo segundo). El padrón público muestra a los prestadores matriculados con su vigencia y estatus (artículo 24, fracción II).
De un vistazo
| Quién la expide | La Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable de Quintana Roo (Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios, artículos 1, 4, fracción II, y 9) |
|---|---|
| Quién la necesita | Toda persona física o moral que preste servicios inmobiliarios en el Estado, en sus cinco categorías (artículos 5 y 6) |
| Vigencia | Dos o cuatro años a partir de la expedición (artículo 11, párrafo primero) |
| Plazo para renovar | Hasta 30 días naturales siguientes a la expiración, improrrogable (artículo 11, párrafo primero) |
| Capacitación | 90 horas para la matrícula inicial; 30 horas para la renovación; cursos de actualización anual que requiera la Secretaría (artículos 11 y 16) |
| Cambios en el expediente | Aviso en el sistema informático en un plazo no mayor a 30 días naturales (artículo 12, fracción IV) |
| Altas y bajas de asesores | Aviso de la agencia dentro de 30 días hábiles; matrícula de nuevos contratados dentro de 90 días naturales (artículos 9 y 13) |
| Consulta pública | Padrón en el sistema informático con vigencia y estatus de cada matriculado (artículo 24, fracción II) |
La Ley remite a sus disposiciones reglamentarias los requisitos de renovación y la categoría a la que corresponde cada vigencia; esta página sólo recoge lo que dice la Ley. La Ley vigente se publicó el 6 de septiembre de 2024 y abrogó la de 2014; quienes ya prestaban servicios tuvieron doce meses para obtener su licencia, y las matrículas vigentes conservaron sus derechos hasta su actualización (artículos transitorios tercero y cuarto).
¿Quién es responsable?
Cada prestador de servicios inmobiliarios tramita y renueva su propia matrícula y constancia y acredita su capacitación (artículo 12, fracciones I a III). La agencia inmobiliaria responde del desempeño de los asesores que prestan servicios en su nombre, gestiona su matrícula e informa las altas y bajas (artículos 8, numeral 2, inciso e, 9 y 13). La Secretaría otorga, renueva, niega, suspende y cancela las matrículas, integra el padrón y realiza las visitas de verificación (artículos 4, fracciones II, III y X, y 25).
Si vence el plazo
Sin matrícula y constancia vigentes no pueden prestarse servicios de promoción e intermediación inmobiliaria (artículos 5 y 14, último párrafo). El incumplimiento de la Ley da lugar a apercibimiento o amonestación, multa, suspensión de la licencia e inscripción hasta por noventa días naturales, o cancelación de la matrícula y baja del padrón por tres años (artículo 26); ostentarse como prestador sin licencia o impedir las visitas de verificación se sanciona con multa (artículo 28), y la usurpación de funciones de otra categoría con suspensión de 90 días hasta la cancelación por tres años (artículo 29). Las sanciones se asientan en el sistema informático público (artículo 34). La Ley fija los montos en unidades de medida; aquí no se reproducen.
La vigencia está impresa en la constancia
Registra como vencimiento la fecha de vigencia que figura en la constancia de cada asesor o de la agencia (artículo 10, fracción VII), que será de dos o cuatro años desde la expedición (artículo 11). La Ley concede hasta 30 días naturales después de la expiración para renovar, pero durante ese lapso la matrícula ya no está vigente, así que conviene cerrar el trámite antes. Abre un registro por persona física y otro por la persona moral, porque la renovación de la agencia depende de la capacitación de sus asesores (artículo 8, numeral 2, inciso f).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Agrega un registro por asesor y uno por la agencia con la fecha de vigencia impresa en la constancia como vencimiento.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para completar las 30 horas de capacitación de renovación.
- Cada asesor puede subir su constancia renovada y los certificados de capacitación mediante un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna como responsable al asesor inmobiliario responsable de la agencia; si la fecha pasa sin renovación, los gerentes reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la matrícula de asesor inmobiliario en Quintana Roo?
- Dos o cuatro años a partir del día de su expedición, según la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado (artículo 11). La vigencia concreta se indica en la propia constancia (artículo 10, fracción VII). La Ley remite a sus disposiciones reglamentarias para los requisitos de cada caso.
- ¿Puedo renovar después de que venza?
- La Ley otorga un plazo improrrogable de hasta treinta días naturales siguientes a la expiración para realizar el trámite de renovación, previo cumplimiento de los requisitos (artículo 11). Fuera de ese plazo no hay renovación prevista y, sin matrícula vigente, no pueden prestarse servicios inmobiliarios (artículo 5).
- ¿Qué capacitación se acredita?
- 90 horas para la matrícula inicial y 30 horas para la renovación, mediante diplomas, constancias o certificados de instituciones reconocidas por la Secretaría junto con el Consejo Inmobiliario, o certificación en el estándar de competencia del sector; quien tenga cédula de Técnico Superior Universitario en Comercialización Inmobiliaria acredita sólo actualizaciones anuales (artículo 16). En cada renovación se acreditan además los cursos de actualización anual que requiera la Secretaría (artículo 11).
- ¿Qué obligaciones tiene la agencia respecto de sus asesores?
- Contar con al menos un asesor responsable, solicitar la matrícula de cada persona que contrate o apoyarla para obtenerla e incluirla en el padrón dentro de 90 días naturales, e informar las altas y bajas dentro de 30 días hábiles (artículo 13); la renovación de la matrícula de la agencia exige comprobar la capacitación de sus asesores (artículo 8, numeral 2, inciso f).
- ¿Qué pasa si opero sin matrícula?
- Ostentarse como prestador de servicios inmobiliarios sin licencia se sanciona con multa (artículo 28, fracción I), y el incumplimiento general de la Ley puede llevar a la suspensión hasta por noventa días o a la cancelación de la matrícula y baja del padrón por tres años (artículo 26). Las sanciones se registran en el sistema informático de consulta pública (artículo 34).
Fuentes
- Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo, artículos 1, 2, 4 a 6, 8 a 14, 16, 24 a 30, 34 y transitorios (Congreso del Estado de Quintana Roo, texto vigente, última reforma Periódico Oficial del Estado 16-12-2025)
- Ficha de la Ley de Prestación de Servicios Inmobiliarios del Estado de Quintana Roo: decreto de expedición (POE 06-09-2024) y decreto de reforma (POE 16-12-2025) (Congreso del Estado de Quintana Roo)
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para matrícula / acreditación de asesor inmobiliario (Quintana Roo, México)
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada matrícula / acreditación de asesor inmobiliario (Quintana Roo, México), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada matrícula / acreditación de asesor inmobiliario (Quintana Roo, México) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.