CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún trabajador de gran altitud pase el año sin su instrucción ni su chequeo de salud
Las faenas con trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica sobre 3.000 msnm actualizan cada año su programa preventivo escrito, imparten al menos 3 horas anuales de instrucción y aseguran el chequeo de salud anual (DS 594, artículos 110 b.2 a 110 b.5). Los esporádicos tienen evaluación de salud anual.
El Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud regula, en el punto 10 del párrafo sobre agentes físicos (artículos 110 b a 110 b.10, incorporados por el Decreto 28 de 2012), el trabajo a gran altitud en que los trabajadores están expuestos a hipobaria intermitente crónica. Se entiende por gran altitud la altura geográfica igual o superior a 3.000 e inferior a 5.500 metros sobre el nivel del mar, y por exposición a hipobaria intermitente crónica la exposición discontinua por motivos laborales por más de 6 meses, con permanencia mínima del 30% de ese tiempo en turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud (DS 594, artículo 110 b.1). Los trabajos sobre 5.500 msnm requieren evaluación y autorización expresa de la Autoridad Sanitaria (artículo 110 b).
Las empresas o faenas con trabajadores expuestos deben informar los riesgos específicos, incorporarlos a su sistema de gestión de seguridad y salud, contar con un programa preventivo escrito actualizado en forma anual conforme a la Guía Técnica del Ministerio de Salud, e impartir anualmente instrucción teórico-práctica sobre el riesgo, sus consecuencias y las medidas preventivas, de al menos 3 horas cronológicas, dictada por un profesional de la salud con título de una entidad de educación superior reconocida por el Estado y formación en los temas (artículo 110 b.2). Este programa debe constar por escrito.
En salud, la aptitud se determina antes del ingreso mediante exámenes y evaluaciones según la Guía Técnica, de cargo de la empresa contratante (artículo 110 b.3). Los expuestos se incorporan al Programa de Vigilancia Ocupacional, con evaluaciones periódicas y de preegreso a cargo del organismo administrador de la Ley 16.744; además deben realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas en su sistema previsional de salud, y presentarlos en el examen ocupacional, tras el cual el médico extiende un certificado de aptitud o no aptitud (artículo 110 b.4). Quienes trabajan sobre 3.000 msnm en forma esporádica deben realizarse una evaluación de salud anual de cargo del empleador (artículo 110 b.5).
De un vistazo
| Norma | DS 594/1999 del Ministerio de Salud, artículos 110 b a 110 b.10 (Decreto 28 de 2012) |
|---|---|
| Gran altitud | Igual o superior a 3.000 msnm e inferior a 5.500 msnm; sobre 5.500 msnm solo con autorización de la Autoridad Sanitaria (artículos 110 b y 110 b.1) |
| Expuestos | Más de 6 meses de exposición discontinua, con al menos 30% del tiempo en turnos rotativos en gran altitud (artículo 110 b.1) |
| Programa preventivo | Por escrito, actualizado anualmente conforme a la Guía Técnica (artículo 110 b.2 letra c) |
| Instrucción | Anual, teórico-práctica, de al menos 3 horas cronológicas, por un profesional de la salud (artículo 110 b.2 letra d) |
| Chequeo de salud | Anual, de salud común y seguimiento de patologías crónicas, presentado en el examen ocupacional (artículo 110 b.4); anual para trabajadores esporádicos (artículo 110 b.5) |
| Vigilancia ocupacional | Evaluaciones periódicas y de preegreso por el organismo administrador, según la Guía Técnica; certificado de aptitud o no aptitud (artículo 110 b.4) |
| Fiscalización | Autoridad sanitaria, conforme al Código Sanitario (artículos 2 y 131) |
La periodicidad de las evaluaciones de vigilancia ocupacional y el contenido de los exámenes remiten a la Guía Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud del Ministerio de Salud (artículos 110 b.3 y 110 b.4), que esta guía no reproduce. Lo que el reglamento fija directamente como anual es la actualización del programa preventivo, la instrucción de 3 horas, el chequeo preventivo de salud común y la evaluación de los trabajadores esporádicos.
¿Quién es responsable?
La empresa o faena con trabajadores expuestos debe mantener el programa preventivo escrito actualizado cada año e impartir la instrucción anual (DS 594, artículo 110 b.2), y costear los exámenes de ingreso (artículo 110 b.3) y la evaluación anual de los trabajadores esporádicos (artículo 110 b.5). Las evaluaciones de vigilancia ocupacional las realiza y costea el organismo administrador de la Ley 16.744, con médicos capacitados en salud ocupacional y medicina de montaña (artículo 110 b.4). El trabajador debe realizarse el chequeo preventivo anual en su sistema de salud y conservar sus resultados (artículo 110 b.4).
Si vence el plazo
La fiscalización del DS 594 corresponde a la autoridad sanitaria, y sus infracciones se sancionan previa instrucción de sumario conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículos 2 y 131). Un trabajador considerado no apto debe ser reubicado en otra tarea que no entrañe riesgo para su salud (artículo 110 b.4). Sin la instrucción anual y el programa escrito actualizado, la faena no puede acreditar las medidas preventivas del artículo 110 b.2.
Brigadas y policlínicos: otros plazos anuales
El mismo punto 10 fija otras obligaciones anuales: los integrantes de la brigada de emergencia de la faena deben recibir instrucción anual de dos horas cronológicas (artículo 110 b.9), y las faenas sobre 3.000 msnm con más de 50 trabajadores deben contar con un policlínico autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuyo protocolo incluye una reevaluación anual de los trabajadores (artículos 110 b.7 y 110 b.8). Conviene registrarlas como entradas separadas.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade a cada trabajador expuesto a gran altitud y registra como vencimiento la fecha en que se cumple un año desde su última instrucción de 3 horas; crea otra entrada para su chequeo preventivo de salud anual.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para coordinar al profesional de la salud y la cita médica.
- El profesional que imparte la instrucción o el trabajador puede subir el registro escrito o el certificado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe del Departamento de Prevención de Riesgos de la faena; si el plazo vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después. Registra también la actualización anual del programa preventivo.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que instruir a los trabajadores de gran altitud en Chile?
- Anualmente, con una instrucción teórico-práctica de al menos 3 horas cronológicas impartida por un profesional de la salud, que debe constar por escrito (DS 594, artículo 110 b.2 letra d).
- ¿Qué chequeo de salud es anual?
- El chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de patologías crónicas, que el trabajador realiza en su sistema previsional de salud y presenta en el examen de salud ocupacional (artículo 110 b.4). Los trabajadores esporádicos sobre 3.000 msnm deben realizarse una evaluación de salud anual de cargo del empleador (artículo 110 b.5).
- ¿Quién se considera expuesto?
- Quien está expuesto de forma discontinua a gran altitud por motivos laborales por más de 6 meses, con permanencia mínima del 30% de ese tiempo en turnos rotativos en gran altitud y descanso a baja altitud (artículo 110 b.1).
- ¿Quién fiscaliza?
- La autoridad sanitaria, que sanciona las infracciones previa instrucción de sumario conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (DS 594, artículos 2 y 131).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada gran altitud (hipobaria): chequeo preventivo e instrucción anual (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada gran altitud (hipobaria): chequeo preventivo e instrucción anual (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.