CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún contrato a plazo fijo se convierta en indefinido sin que lo decidas
Un contrato de trabajo a plazo fijo en Chile no puede durar más de un año, o dos para gerentes y personas con título profesional o técnico de educación superior (Código del Trabajo, artículo 159 N° 4). Pasa a indefinido con la segunda renovación o si el trabajador sigue trabajando tras el vencimiento.
En Chile el contrato de trabajo termina, entre otras causales, por el vencimiento del plazo convenido. La duración del contrato de plazo fijo no puede exceder de un año; tratándose de gerentes o de personas con título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, no puede exceder de dos años (Código del Trabajo, artículo 159 N° 4). El plazo del contrato es una de las estipulaciones mínimas que debe contener el contrato escrito (artículo 10 N° 6), que debe constar por escrito dentro de quince días desde la incorporación del trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días (artículo 9).
El contrato se transforma en uno de duración indefinida si el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, y también con la segunda renovación de un contrato de plazo fijo. Además, se presume legalmente que el trabajador ha sido contratado por una duración indefinida si ha prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación (artículo 159 N° 4).
Si el contrato termina por vencimiento del plazo, el empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada al domicilio señalado en el contrato, expresando la causal y los hechos en que se funda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, y enviar copia a la Inspección del Trabajo en el mismo plazo (artículo 162). Antes de la terminación debe informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales; si no están íntegramente pagadas, el despido no produce el efecto de poner término al contrato (artículo 162).
De un vistazo
| Norma | Código del Trabajo (DFL 1 de 2002), artículo 159 N° 4 |
|---|---|
| Duración máxima | Un año (artículo 159 N° 4) |
| Gerentes y titulados | Hasta dos años para gerentes y personas con título profesional o técnico de educación superior reconocida (artículo 159 N° 4) |
| Pasa a indefinido | Si el trabajador sigue trabajando con conocimiento del empleador tras el vencimiento, o con la segunda renovación (artículo 159 N° 4) |
| Presunción de indefinido | Más de dos contratos a plazo con servicios discontinuos durante 12 meses o más en un período de 15 meses desde la primera contratación (artículo 159 N° 4) |
| Contrato escrito | Dentro de 15 días desde la incorporación, o 5 días en contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de menos de 30 días (artículo 9) |
| Aviso de término | Por escrito, dentro de 3 días hábiles desde la separación, con copia a la Inspección del Trabajo (artículo 162) |
| Cotizaciones | Informar su estado de pago al terminar; sin pago íntegro el despido no pone término al contrato (artículo 162) |
Según el artículo 159 N° 4, es la segunda renovación la que transforma el contrato a plazo fijo en indefinido; la continuidad de los servicios tras el vencimiento produce el mismo efecto. El contrato por obra, trabajo o servicio determinado es una causal distinta (artículo 159 N° 5).
¿Quién es responsable?
El empleador debe hacer constar el contrato por escrito con su plazo (Código del Trabajo, artículos 9 y 10), decidir antes del vencimiento si lo termina, lo renueva o lo deja pasar a indefinido (artículo 159 N° 4), y comunicar el término por escrito al trabajador y a la Inspección del Trabajo (artículo 162). En la práctica, el área de personas o recursos humanos lleva la fecha de vencimiento de cada contrato.
Si vence el plazo
Si el trabajador sigue prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma por ley en uno de duración indefinida (Código del Trabajo, artículo 159 N° 4). Un aviso de término fuera de plazo o sin la información de cotizaciones previsionales también trae consecuencias: sin el pago íntegro de las cotizaciones, el despido no pone término al contrato y el empleador debe pagar las remuneraciones hasta convalidarlo (artículo 162).
Cuenta las renovaciones, no solo las fechas
Cada contrato a plazo tiene su propio vencimiento, pero la ley también cuenta cuántas veces se ha renovado: la segunda renovación lo transforma en indefinido, y más de dos contratos a plazo durante 12 meses o más en 15 meses hacen presumir que el contrato es indefinido (Código del Trabajo, artículo 159 N° 4). Registra en las notas de cada contrato el número de renovación y la fecha de la primera contratación.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada contrato a plazo fijo y registra como vencimiento la fecha de término pactada; anota en las notas el número de renovación y la fecha de la primera contratación.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para decidir si terminar, renovar o pasar a indefinido y preparar el aviso y el estado de cotizaciones.
- El trabajador o la jefatura pueden subir el anexo de renovación o el aviso de término firmado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el analista de recursos humanos; si el vencimiento pasa sin gestión, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto puede durar un contrato a plazo fijo en Chile?
- Hasta un año; para gerentes y personas con título profesional o técnico de una institución de educación superior del Estado o reconocida por este, hasta dos años (Código del Trabajo, artículo 159 N° 4).
- ¿Cuántas veces se puede renovar?
- La segunda renovación de un contrato de plazo fijo lo transforma en contrato de duración indefinida (artículo 159 N° 4).
- ¿Qué pasa si el trabajador sigue trabajando después del vencimiento?
- Si continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, el contrato se transforma en indefinido (artículo 159 N° 4).
- ¿Hay que avisar el término del contrato?
- Sí. El empleador comunica por escrito el término por vencimiento del plazo dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación, con copia a la Inspección del Trabajo, e informa el estado de pago de las cotizaciones previsionales (artículo 162).
Fuentes
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada contrato de trabajo a plazo fijo (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada contrato de trabajo a plazo fijo (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.