ES · Control de vencimientos y renovaciones
Que la autorización de emisiones de tu instalación no caduque
La autorización autonómica de emisiones a la atmósfera para actividades de los grupos A y B del catálogo CAPCA-2010 se concede por un tiempo determinado que nunca supera ocho años y es renovable por periodos sucesivos (artículo 13.2 de la Ley 34/2007). Las actividades del grupo C solo se notifican.
Las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera son las del catálogo del anexo IV de la Ley 34/2007 (CAPCA-2010). La construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de instalaciones con actividades de los grupos A y B necesita una autorización administrativa de la comunidad autónoma, en los términos que esta determine; el grupo A está sujeto a requisitos de control de emisiones más exigentes que el grupo B. Las del grupo C se notifican al órgano competente de la comunidad autónoma (artículo 13.1 a 13.3).
Estas autorizaciones se conceden por un tiempo determinado que en ningún caso puede superar ocho años; pasado ese plazo pueden renovarse por periodos sucesivos (artículo 13.2). La autorización recoge como mínimo los valores límite de emisión, los sistemas y procedimientos de control con la metodología y frecuencia de medición, las medidas para condiciones de explotación distintas de las normales y el plazo por el que se otorga (artículo 13.4). El órgano competente resuelve en un plazo máximo de nueve meses; sin resolución expresa en ese plazo, la solicitud puede entenderse desestimada (artículo 13.2).
Las instalaciones incluidas en el ámbito de la Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación, no siguen los artículos 13 y 14: están sometidas a la autorización ambiental integrada (disposición adicional segunda). Corresponde a las comunidades autónomas concretar cuándo una modificación es sustancial, atendiendo al tamaño y producción, el consumo de energía, la contaminación producida y la calidad del aire de la zona (artículo 14), así como fijar los términos y plazos de adaptación de las instalaciones existentes (disposición transitoria única).
De un vistazo
| Quién necesita autorización | Instalaciones con actividades de los grupos A y B del anexo IV (artículo 13.2) |
|---|---|
| Grupo C | Notificación a la comunidad autónoma (artículo 13.3) |
| Duración | Tiempo determinado, nunca más de ocho años (artículo 13.2) |
| Renovación | Por periodos sucesivos (artículo 13.2) |
| Plazo para resolver | Nueve meses; sin resolución, puede entenderse desestimada (artículo 13.2) |
| Instalaciones IPPC | Autorización ambiental integrada en su lugar (disposición adicional segunda) |
¿Quién es responsable?
La autorización la otorga la comunidad autónoma donde está la instalación, en los términos que ella determine (artículo 13.2); el plazo concreto de vigencia figura en la propia autorización (artículo 13.4.e).
Si vence el plazo
Incumplir el régimen de autorización y notificación del artículo 13 es infracción grave, y muy grave si ha generado o no ha permitido evitar una contaminación que haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas o haya causado un daño o deterioro grave al medio ambiente (artículo 30.2.a y 30.3.a).
La fecha de renovación la marca tu comunidad autónoma
La Ley 34/2007 fija el máximo de ocho años, pero no dice con cuánta antelación hay que pedir la renovación ni qué documentación presentar: la autorización se tramita en los términos que determine cada comunidad autónoma (artículo 13.2). Como la resolución puede tardar hasta nueve meses, conviene consultar pronto la normativa autonómica.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Crea un registro por autorización y pon como fecha de vencimiento el final del plazo que figura en la resolución.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
- Para la fecha límite de solicitud de la renovación que fije tu comunidad autónoma, añade un segundo registro con esa fecha; así recibes avisos con tiempo para preparar la solicitud.
- El técnico de medio ambiente puede subir la nueva autorización mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el responsable de medio ambiente; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la autorización de emisiones a la atmósfera?
- El tiempo que fije la autorización, que en ningún caso puede superar ocho años (artículo 13.2 de la Ley 34/2007).
- ¿Se puede renovar?
- Sí, pasado el plazo puede renovarse por periodos sucesivos (artículo 13.2). El procedimiento lo determina cada comunidad autónoma.
- ¿Qué actividades necesitan autorización?
- Las de los grupos A y B del catálogo del anexo IV (CAPCA-2010). Las del grupo C solo se notifican (artículo 13.2 y 13.3).
- ¿Y si mi instalación tiene autorización ambiental integrada?
- Las instalaciones incluidas en la Ley 16/2002 quedan fuera de los artículos 13 y 14 y se rigen por la autorización ambiental integrada (disposición adicional segunda).
Fuentes
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para autorización de emisiones a la atmósfera (APCA)
Una plantilla lista para autorización de emisiones a la atmósfera (APCA) con valores de validez sensatos: introduce menos y controla más.
Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada autorización de emisiones a la atmósfera (APCA), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada autorización de emisiones a la atmósfera (APCA) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.