ES · Control de vencimientos y renovaciones

Que la revisión periódica del tacógrafo no se pase de fecha

Los tacógrafos se inspeccionan al menos una vez cada dos años en talleres autorizados, en España centros técnicos de tacógrafos de tipo III o V (artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 165/2014; artículo 4.2 del Real Decreto 125/2017). Circular sin la revisión en plazo es infracción muy grave (artículo 140.34 LOTT).

Los tacógrafos deben ser inspeccionados periódicamente por talleres autorizados, al menos una vez cada dos años (artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 165/2014). La inspección comprueba como mínimo que el tacógrafo está bien instalado y es adecuado para el vehículo, que funciona correctamente, que lleva la marca de homologación, que la placa de instalación está colocada, que los precintos están intactos, que no hay dispositivos de manipulación ni huellas de su uso, y el tamaño y la circunferencia real de los neumáticos (artículo 23.2).

En España, la inspección o control periódico es una de las intervenciones técnicas que hacen los centros técnicos de tacógrafos autorizados (artículo 2.2 del Real Decreto 125/2017). Pueden hacerla los centros de tipo III, autorizados para todas las intervenciones, y los de tipo V, para verificación, calibrado o parametrización e inspección o control periódico (artículo 4.2). El centro emite un informe técnico de cada intervención y guarda una copia al menos cinco años (artículo 13.6).

Los precintos solo pueden retirarse o romperse por talleres autorizados o controladores, o para una reparación o modificación del vehículo que afecte al precinto; en ese caso se lleva a bordo una declaración escrita con la fecha, la hora y el motivo. Los precintos retirados o rotos los sustituye un instalador o taller autorizado sin demoras indebidas y, como máximo, siete días después (artículo 22.5 del Reglamento (UE) n.º 165/2014, en la redacción del Reglamento (UE) 2020/1054).

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De un vistazo

FrecuenciaAl menos una vez cada dos años (artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 165/2014)
Quién la haceCentro técnico de tacógrafos autorizado, de tipo III o tipo V (artículo 4.2 del Real Decreto 125/2017)
Qué se compruebaInstalación, funcionamiento, homologación, placa, precintos, manipulación y neumáticos (artículo 23.2)
InformeInforme técnico de cada intervención; copia en el centro al menos cinco años (artículo 13.6)
Precinto roto o retiradoSustitución por taller autorizado en un máximo de siete días (artículo 22.5)
Si no se haceInfracción muy grave (artículo 140.34 de la Ley 16/1987)

¿Quién es responsable?

Las empresas de transporte deben formar e instruir a sus conductores sobre el uso correcto del tacógrafo, comprobar periódicamente que lo usan bien y responden de las infracciones del Reglamento cometidas por sus conductores (artículo 33.1 y 33.3 del Reglamento (UE) n.º 165/2014). Los tacógrafos solo pueden instalarlos o repararlos instaladores, talleres o fabricantes autorizados (artículo 22.1).

Si vence el plazo

Utilizar el tacógrafo sin haber hecho su calibrado o revisión periódica en los plazos y la forma establecidos, habiéndolo reparado en un taller no autorizado o sin los precintos o placas preceptivos es una infracción muy grave (artículo 140.34 de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres).

Revisión del tacógrafo y tarjeta de conductor

La revisión periódica es del aparato instalado en el vehículo; la tarjeta de conductor tiene su propio plazo de validez, que no puede superar cinco años (artículo 26.6 del Reglamento (UE) n.º 165/2014). Conviene registrar ambas fechas por separado: la revisión por vehículo y la tarjeta por conductor.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada vehículo con tacógrafo y registra la fecha de la próxima revisión periódica según el último informe técnico.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día.
  3. El centro técnico puede subir el informe de la revisión a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de tráfico; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que pasar la revisión del tacógrafo?
Al menos una vez cada dos años, en un taller autorizado (artículo 23.1 del Reglamento (UE) n.º 165/2014).
¿Dónde se hace en España?
En un centro técnico de tacógrafos autorizado de tipo III o de tipo V (artículo 4.2 del Real Decreto 125/2017).
¿Qué pasa si se rompe un precinto?
Un instalador o taller autorizado debe sustituirlo sin demoras indebidas y como máximo siete días después de su retirada o rotura (artículo 22.5 del Reglamento, en la redacción del Reglamento (UE) 2020/1054).
¿Es grave circular con la revisión caducada?
Sí. Utilizar el tacógrafo sin la revisión periódica en plazo es una infracción muy grave (artículo 140.34 de la Ley 16/1987).

Fuentes

Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para revisión periódica del tacógrafo

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión periódica del tacógrafo, con escalada a responsables si está vencido.

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