ES · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún conductor de camión circule con el permiso caducado

Los permisos C1, C1+E, C y C+E valen cinco años mientras el titular no cumple 65 años y tres a partir de esa edad (artículo 12.1 del Real Decreto 818/2009). La prórroga se pide en la Jefatura Provincial de Tráfico hasta tres meses antes de la caducidad con informe de aptitud psicofísica, y renueva también el permiso B.

Según el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), el permiso de conducción de las clases C1, C1+E, C y C+E tiene una vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los 65 años, y de tres años a partir de esa edad (artículo 12.1). El periodo puede reducirse si, al concederlo o prorrogarlo, se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse (artículo 12.3). El permiso C autoriza a conducir automóviles de más de 3.500 kg de masa máxima autorizada, con remolque de hasta 750 kg; el C+E, conjuntos con un remolque de más de 750 kg (artículo 4).

La Jefatura Provincial de Tráfico prorroga la vigencia a petición del titular, que debe acreditar que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de tres meses, y el nuevo periodo se cuenta desde la fecha de caducidad (artículos 13.1 y 14.1). A la solicitud se acompañan los datos del DNI o NIE, una fotografía reciente y el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado (anexo III, letra B).

La prórroga de un permiso de las clases C1, C1+E, C o C+E implica la de las autorizaciones del grupo 1 que tenga el titular, como el permiso B, por los plazos que a estas correspondan (artículos 13.1 y 45).

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De un vistazo

C1, C1+E, C y C+E, titular menor de 65 años5 años (artículo 12.1)
A partir de los 65 años3 años (artículo 12.1)
Solicitud de prórrogaHasta 3 meses antes de la caducidad; el nuevo periodo cuenta desde esa fecha (artículo 13.1)
DocumentaciónDNI o NIE, fotografía e informe de aptitud psicofísica (anexo III, letra B)
Quién prorrogaLa Jefatura Provincial de Tráfico (artículos 13.1 y 14.1)
Permiso caducadoNo autoriza a conducir (artículo 12.4)

¿Quién es responsable?

El titular del permiso solicita la prórroga ante la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 13.1). La vigencia depende además de que no haya perdido todos los puntos y de que mantenga los requisitos exigidos para obtener el permiso (artículo 12.5 y 12.6).

Si vence el plazo

Un permiso cuya vigencia ha vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remiten a la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 12.4). El titular de un permiso caducado puede solicitar su prórroga con la misma documentación (artículo 13.3).

Prórroga anticipada

En supuestos excepcionales debidamente justificados se puede solicitar la prórroga con más de tres meses de antelación; en ese caso, el nuevo periodo de vigencia se cuenta desde la fecha de la solicitud y no desde la de caducidad (artículo 13.1).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade a cada conductor y registra la fecha de caducidad de su permiso C o C+E; si cumple 65 años, ten en cuenta que la siguiente vigencia será de tres años.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El aviso de 60 días cae dentro del plazo de tres meses para pedir la prórroga.
  3. El conductor puede subir el permiso prorrogado a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de tráfico de la empresa; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años dura el permiso C?
Cinco años mientras el titular no cumpla 65; a partir de esa edad, tres años (Reglamento General de Conductores, artículo 12.1).
¿Con cuánta antelación puedo renovarlo?
Hasta tres meses antes de la fecha de caducidad; el nuevo periodo de vigencia se cuenta desde esa fecha (artículo 13.1).
¿Qué necesito para renovarlo?
La solicitud en modelo oficial con los datos del DNI o NIE, una fotografía reciente y el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado (artículo 13.2 y anexo III, letra B).
¿Al renovar el C se renueva también el B?
Sí. La prórroga de un permiso del grupo 2 (C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D, D+E) implica la de las autorizaciones del grupo 1 del titular, por los plazos que les correspondan (artículos 13.1 y 45).

Fuentes

Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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