ES · Control de vencimientos y renovaciones

Que la ITV de camiones y remolques no caduque

Los camiones de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) y los remolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4 pasan la ITV cada año hasta los diez años de antigüedad y cada seis meses después (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017). El obligado es el titular o arrendatario a largo plazo; adelantarla hasta 30 días no hace perder plazo.

Los vehículos matriculados en España deben pasar la inspección técnica en una estación ITV para poder circular por las vías públicas, y el titular o arrendatario a largo plazo es quien debe someterlos a ella (artículo 4.1 y 4.2 del Real Decreto 920/2017). Para los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) y los remolques O2 (excepto caravanas remolcadas), O3 y O4, la inspección periódica es anual hasta los 10 años de antigüedad y semestral a partir de entonces (artículo 6.1). La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.

La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable. Si la inspección se hace dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de la anterior, la frecuencia se suma a esa fecha de vencimiento, así que adelantarla hasta 30 días no hace perder plazo (artículo 6.5). Los tractocamiones y los semirremolques pueden inspeccionarse juntos o por separado (artículo 6.8).

El resultado es favorable si no hay defectos o solo hay defectos leves, desfavorable si hay algún defecto grave y negativo si hay alguno muy grave (artículo 9.4). Los defectos leves se reparan en un máximo de dos meses. Con un defecto grave el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación en un plazo no superior a dos meses; con uno muy grave no puede circular y se traslada por otros medios (artículo 11). Tras una inspección favorable se coloca el distintivo V-19 (artículo 12.1).

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De un vistazo

Camiones N2 y N3 (más de 3,5 t)Anual hasta 10 años; semestral después (artículo 6.1)
Remolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4Anual hasta 10 años; semestral después (artículo 6.1)
AntigüedadDesde la primera matriculación o puesta en servicio en el Registro de Vehículos (artículo 6.1)
Adelantar la ITVHasta 30 días antes del vencimiento sin perder plazo (artículo 6.5)
Defecto grave o muy graveNueva inspección en un plazo no superior a dos meses (artículo 11.2 y 11.3)
ObligadoTitular o arrendatario a largo plazo (artículo 4.2)

¿Quién es responsable?

El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo debe someterlo a las inspecciones que le correspondan (artículo 4.2 del Real Decreto 920/2017). Puede elegir libremente la estación ITV, tanto para la primera inspección como para las sucesivas tras reparar defectos (artículo 11.8). Si el vehículo cambia de uso o servicio y le corresponde una frecuencia más severa, debe pasar una inspección y anotarse la nueva fecha en la tarjeta ITV (artículo 6.7.d).

Si vence el plazo

Si se incumplen las inspecciones, además de la denuncia que corresponda, los agentes conceden al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para pasar la inspección; si no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo (artículo 6.9). Si el vehículo se presenta a la segunda inspección fuera del plazo de reparación, se hace una inspección completa (artículo 11.4).

Más de 10 años: dos fechas al año

A partir de los 10 años de antigüedad la frecuencia pasa a semestral (artículo 6.1). En una flota con vehículos de distintas edades, cada camión y cada remolque tiene su propia fecha, y los tractocamiones y semirremolques pueden inspeccionarse por separado (artículo 6.8).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada camión y cada remolque con la fecha de vencimiento de su ITV; al cumplir 10 años, registra la nueva fecha semestral.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El aviso de 30 días coincide con el margen en el que se puede adelantar la ITV sin perder plazo.
  3. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de tráfico; los correos llegan en el idioma de cada destinatario.
  4. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto pasa la ITV un camión?
Los vehículos N2 y N3 pasan la ITV cada año hasta los 10 años de antigüedad y cada seis meses a partir de entonces (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017).
¿Y un semirremolque?
Los remolques O2 (salvo caravanas remolcadas), O3 y O4 siguen la misma frecuencia: anual hasta 10 años y semestral después. Pueden inspeccionarse junto con el tractocamión o por separado (artículo 6.1 y 6.8).
¿Pierdo tiempo si paso la ITV antes de que venza?
No, si la pasas dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento: el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento anterior (artículo 6.5).
¿Qué pasa si la ITV sale desfavorable?
El vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación ITV en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable (artículo 11.2).

Fuentes

Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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