ES · Control de vencimientos y renovaciones
Que la ITV de camiones y remolques no caduque
Los camiones de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) y los remolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4 pasan la ITV cada año hasta los diez años de antigüedad y cada seis meses después (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017). El obligado es el titular o arrendatario a largo plazo; adelantarla hasta 30 días no hace perder plazo.
Los vehículos matriculados en España deben pasar la inspección técnica en una estación ITV para poder circular por las vías públicas, y el titular o arrendatario a largo plazo es quien debe someterlos a ella (artículo 4.1 y 4.2 del Real Decreto 920/2017). Para los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) y los remolques O2 (excepto caravanas remolcadas), O3 y O4, la inspección periódica es anual hasta los 10 años de antigüedad y semestral a partir de entonces (artículo 6.1). La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico.
La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable. Si la inspección se hace dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de la anterior, la frecuencia se suma a esa fecha de vencimiento, así que adelantarla hasta 30 días no hace perder plazo (artículo 6.5). Los tractocamiones y los semirremolques pueden inspeccionarse juntos o por separado (artículo 6.8).
El resultado es favorable si no hay defectos o solo hay defectos leves, desfavorable si hay algún defecto grave y negativo si hay alguno muy grave (artículo 9.4). Los defectos leves se reparan en un máximo de dos meses. Con un defecto grave el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación en un plazo no superior a dos meses; con uno muy grave no puede circular y se traslada por otros medios (artículo 11). Tras una inspección favorable se coloca el distintivo V-19 (artículo 12.1).
De un vistazo
| Camiones N2 y N3 (más de 3,5 t) | Anual hasta 10 años; semestral después (artículo 6.1) |
|---|---|
| Remolques O2 (salvo caravanas), O3 y O4 | Anual hasta 10 años; semestral después (artículo 6.1) |
| Antigüedad | Desde la primera matriculación o puesta en servicio en el Registro de Vehículos (artículo 6.1) |
| Adelantar la ITV | Hasta 30 días antes del vencimiento sin perder plazo (artículo 6.5) |
| Defecto grave o muy grave | Nueva inspección en un plazo no superior a dos meses (artículo 11.2 y 11.3) |
| Obligado | Titular o arrendatario a largo plazo (artículo 4.2) |
¿Quién es responsable?
El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo debe someterlo a las inspecciones que le correspondan (artículo 4.2 del Real Decreto 920/2017). Puede elegir libremente la estación ITV, tanto para la primera inspección como para las sucesivas tras reparar defectos (artículo 11.8). Si el vehículo cambia de uso o servicio y le corresponde una frecuencia más severa, debe pasar una inspección y anotarse la nueva fecha en la tarjeta ITV (artículo 6.7.d).
Si vence el plazo
Si se incumplen las inspecciones, además de la denuncia que corresponda, los agentes conceden al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para pasar la inspección; si no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo (artículo 6.9). Si el vehículo se presenta a la segunda inspección fuera del plazo de reparación, se hace una inspección completa (artículo 11.4).
Más de 10 años: dos fechas al año
A partir de los 10 años de antigüedad la frecuencia pasa a semestral (artículo 6.1). En una flota con vehículos de distintas edades, cada camión y cada remolque tiene su propia fecha, y los tractocamiones y semirremolques pueden inspeccionarse por separado (artículo 6.8).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada camión y cada remolque con la fecha de vencimiento de su ITV; al cumplir 10 años, registra la nueva fecha semestral.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El aviso de 30 días coincide con el margen en el que se puede adelantar la ITV sin perder plazo.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de tráfico; los correos llegan en el idioma de cada destinatario.
- Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto pasa la ITV un camión?
- Los vehículos N2 y N3 pasan la ITV cada año hasta los 10 años de antigüedad y cada seis meses a partir de entonces (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017).
- ¿Y un semirremolque?
- Los remolques O2 (salvo caravanas remolcadas), O3 y O4 siguen la misma frecuencia: anual hasta 10 años y semestral después. Pueden inspeccionarse junto con el tractocamión o por separado (artículo 6.1 y 6.8).
- ¿Pierdo tiempo si paso la ITV antes de que venza?
- No, si la pasas dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento: el nuevo plazo se cuenta desde la fecha de vencimiento anterior (artículo 6.5).
- ¿Qué pasa si la ITV sale desfavorable?
- El vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación ITV en un plazo no superior a dos meses desde la primera inspección desfavorable (artículo 11.2).
Fuentes
Última comprobación: 30 sept 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para ITV de camiones y remolques
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada ITV de camiones y remolques, con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada ITV de camiones y remolques y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.