ES · Control de vencimientos y renovaciones
Informe anual del consejero de seguridad en plazo
Las empresas obligadas a tener consejero de seguridad remiten su informe anual al órgano de transportes de la comunidad autónoma de su domicilio fiscal en el primer trimestre del año siguiente, solo por vía telemática (artículo 28.b del Real Decreto 97/2014; Orden FOM/606/2018). Conservan copia cinco años.
Las empresas obligadas a tener consejero de seguridad deben remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual al órgano competente en materia de transportes de la comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, donde radique su domicilio fiscal, y conservar una copia durante cinco años (artículo 28.b del Real Decreto 97/2014). Si la empresa cesa en su actividad, remite el informe sin atender a esos plazos.
El informe lo redactan los consejeros de seguridad con título vigente adscritos a la empresa durante todo o parte del año, y lo remite la empresa (Orden FOM/606/2018, apartado tercero). La presentación es exclusivamente telemática (apartado segundo) y su contenido se ajusta al anexo de la orden (apartado cuarto). No están obligadas las empresas que en ese año no hayan tenido actividades con mercancías peligrosas o solo las hayan tenido al amparo de exenciones del ADR que no exigen consejero (apartado primero).
Si un consejero causa baja en la empresa, emite un informe anual parcial del periodo en que estuvo de alta, con los datos que la empresa debe facilitarle; el consejero entrante tiene en cuenta esos datos al redactar el informe anual (artículo 27.c y d). Antes de que el consejero ejerza sus funciones, la empresa comunica su designación y áreas al órgano competente según el anejo 3, así como los cambios posteriores (artículo 28.a).
De un vistazo
| Quién lo remite | La empresa obligada a tener consejero de seguridad (artículo 28.b RD 97/2014) |
|---|---|
| Quién lo redacta | El consejero con título vigente adscrito a la empresa (Orden FOM/606/2018, apartado tercero) |
| Plazo | Primer trimestre del año siguiente (artículo 28.b) |
| A quién | Órgano de transportes de la comunidad autónoma del domicilio fiscal (artículo 28.b) |
| Cómo | Exclusivamente por vía telemática (Orden FOM/606/2018, apartado segundo) |
| Conservación | Copia durante cinco años (artículo 28.b) |
| Sin actividad o solo exenta | No hay obligación de informe (Orden FOM/606/2018, apartado primero) |
¿Quién es responsable?
La empresa remite el informe y facilita a sus consejeros la información y los medios necesarios (artículo 28.b y d RD 97/2014). El consejero lo redacta (Orden FOM/606/2018, apartado tercero). Quien lo presente debe tener representación suficiente; se considera acreditada con el nombramiento previo del consejero y su comunicación oficial (apartado tercero).
Si vence el plazo
Incumplir la obligación de remitir el informe anual es infracción grave (artículo 141.5.16 LOTT). Remitirlo fuera de plazo, omitir datos exigibles o no conservarlo durante el plazo establecido son infracciones leves (artículo 142.7.9, 7.6 y 7.8 LOTT). La responsabilidad corresponde a la empresa obligada a tener consejero de seguridad (artículos 141.5.g y 142.7.c).
Cambio de consejero durante el año
Si el consejero causa baja, sea por iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de su certificado, debe emitir un informe parcial del periodo trabajado (artículo 27.c RD 97/2014). Crea un segundo registro para la fecha de caducidad del certificado del consejero.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Crea un registro por empresa o centro con fecha 31 de marzo, final del primer trimestre.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Así el consejero tiene tiempo para reunir los datos del año y presentar el informe.
- El consejero puede subir el justificante de presentación mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna como responsable al consejero o a la persona de administración; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se presenta el informe anual del consejero de seguridad?
- Durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiere (artículo 28.b RD 97/2014).
- ¿Dónde se presenta?
- Ante el órgano competente en materia de transportes de la comunidad autónoma, o de Ceuta y Melilla, donde radique el domicilio fiscal de la empresa, y solo por vía telemática (artículo 28.b; Orden FOM/606/2018, apartado segundo).
- ¿Hay que presentarlo si no hubo actividad con mercancías peligrosas?
- No. Las empresas sin actividad con mercancías peligrosas en el año, o que solo actuaron al amparo de exenciones del ADR sin necesidad de consejero, no están obligadas (Orden FOM/606/2018, apartado primero).
- ¿Cuánto tiempo hay que guardarlo?
- La empresa conserva una copia durante cinco años (artículo 28.b RD 97/2014).
Fuentes
- Real Decreto 97/2014, operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, artículos 24 a 29 (BOE, texto consolidado)
- Orden FOM/606/2018, contenido del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera (BOE, texto consolidado)
- Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), artículos 141.5 y 142.7 (BOE, texto consolidado)
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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