CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que la revisión trimestral de tus sistemas contra incendio no se pase
Las bodegas de sustancias peligrosas tienen un programa de revisión de sus sistemas de detección y extinción de incendios, con registro: comprobaciones cada tres meses, tareas mecánicas y eléctricas cada seis y verificación integral anual (DS 43 de 2015, artículo 51). Los extintores se mantienen según el DS 594.
El Decreto Supremo 43 de 2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, fija las condiciones de seguridad de las instalaciones que almacenan sustancias clasificadas en la NCh 382:2013 (artículos 1 y 2). Las bodegas para sustancias peligrosas deben tener un sistema manual de extinción a base de extintores conforme al DS 594 de 1999 y, todas ellas, un sistema automático de detección de incendios diseñado según NFPA 72 u otra norma reconocida internacionalmente; además, según la clase de sustancia, un sistema de extinción automática diseñado por un profesional idóneo con proyecto o memoria de cálculo. Las bodegas con más de 500 toneladas, salvo excepciones, requieren red húmeda externa con autonomía de al menos 60 minutos, y las que almacenan más de 2.500 toneladas de más de una clase requieren extinción automática, sustituible por un sistema manual operado las 24 horas por personal capacitado (artículo 51).
El mismo artículo 51 exige que los sistemas de detección y extinción de incendios cuenten con un programa de revisión, del cual se lleva un registro de vigencia, con una periodicidad mínima en tres niveles. Cada tres meses: comprobación de funcionamiento de los sistemas automáticos de detección y alarma, sustitución de pilotos y fusibles y mantención de baterías; inspección de depósitos, válvulas, motobombas y accesorios del abastecimiento de agua y comprobación de su funcionamiento automático y manual; revisión de tomas de incendio equipadas y grifos internos; y comprobación de boquillas, rociadores, válvulas de prueba, mandos manuales y estados de carga de los sistemas fijos de extinción.
Cada seis meses: accionamiento y engrase de válvulas, ajuste de prensaestopas, verificación de motores y de la alimentación eléctrica del abastecimiento de agua, y engrase y prueba de los grifos internos. Cada año: verificación integral de la instalación de detección y alarma con prueba final con cada fuente de suministro, mantención anual de motores y bombas según el fabricante, limpieza de filtros, prueba de baterías, desmontaje y ensayo de mangueras, y revisión de los sistemas fijos de rociadores, agua pulverizada, polvo y espuma. Los extintores y sistemas manuales se mantienen según el DS 594 (artículo 51). Para los sistemas instalados después de la vigencia del reglamento debe haber además una comprobación integral conforme al proyecto y memoria de cálculo (artículo 51). La fiscalización corresponde a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (artículo 192).
De un vistazo
| Norma | Decreto Supremo 43 de 2015 (Ministerio de Salud), Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, artículo 51 |
|---|---|
| Quién | Bodegas para sustancias peligrosas clasificadas en la NCh 382:2013 (artículos 2, 4 y 51) |
| Cada tres meses | Funcionamiento de detección y alarma; inspección del abastecimiento de agua; tomas de incendio y grifos; boquillas, rociadores y cargas de los sistemas fijos (artículo 51) |
| Cada seis meses | Válvulas, prensaestopas, motores y alimentación eléctrica del abastecimiento de agua; engrase y prueba de grifos internos (artículo 51) |
| Cada año | Verificación integral de detección y alarma; mantención de motores y bombas; ensayo de mangueras; sistemas fijos de extinción (artículo 51) |
| Registro | Programa de revisión con registro de vigencia (artículo 51) |
| Extintores | Mantención según el DS 594 de 1999 (artículo 51) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 192) |
El reglamento califica estas periodicidades como mínimas ("periodicidad mínima") y no indica quién debe ejecutar las revisiones ni exige una certificación externa; describe las tareas y exige el programa y su registro de vigencia (artículo 51). El diseño del sistema automático de extinción sí debe ser de un profesional idóneo, con proyecto o memoria de cálculo firmados (artículo 51).
¿Quién es responsable?
El reglamento impone las obligaciones a la bodega o instalación de almacenamiento, es decir, a la empresa que la opera, que debe contar con el programa de revisión y llevar el registro de vigencia (artículo 51). El registro de capacitación anual del personal sobre los equipos de seguridad y el procedimiento de operación se mantiene a disposición de la Autoridad Sanitaria (artículo 13), y el Plan de Emergencias debe incluir los equipos de detección y respuesta disponibles (artículo 190).
Si vence el plazo
El programa de revisión y su registro de vigencia son una exigencia del reglamento (artículo 51), y su cumplimiento lo fiscalizan las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 192). Las instalaciones que almacenan más de 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de otras clases requieren Autorización Sanitaria para funcionar (artículo 5), por lo que una revisión omitida es un hallazgo directo en la fiscalización de esa autorización. El reglamento no fija un plazo de gracia: una revisión trimestral vencida es un incumplimiento desde que se supera el intervalo.
Tres ciclos sobre los mismos equipos
El artículo 51 superpone tareas trimestrales, semestrales y anuales sobre los mismos sistemas. Lo práctico es registrar la fecha de la última revisión de cada ciclo por bodega: el ciclo de tres meses marca el ritmo, y en la segunda y cuarta revisión trimestral se suman las tareas semestrales y anuales. La mantención de extintores, el plan de emergencias y la inspección de estanques de gases se tratan en sus propias guías.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade un registro por bodega para el ciclo trimestral con la fecha de la última revisión y vencimiento a tres meses; si quieres, crea registros separados para las tareas semestrales y anuales, de modo que ninguna pase de su intervalo mínimo.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
- El mantenedor o el prevencionista puede subir el acta de revisión a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de bodega o el encargado de prevención de riesgos; si la revisión vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto deben revisarse los sistemas de detección y extinción en una bodega de sustancias peligrosas?
- El DS 43 fija una periodicidad mínima en tres niveles: tareas cada tres meses, cada seis meses y cada año, todas dentro de un programa de revisión con registro de vigencia (artículo 51).
- ¿Qué se revisa cada tres meses?
- El funcionamiento de los sistemas automáticos de detección y alarma, con sustitución de pilotos y fusibles y mantención de baterías; la inspección del abastecimiento de agua contra incendios y su funcionamiento automático y manual; las tomas de incendio equipadas y los grifos internos; y el estado de boquillas, rociadores, válvulas de prueba, mandos manuales y cargas de los sistemas fijos de extinción (artículo 51).
- ¿Todas las bodegas necesitan detección automática de incendios?
- Sí. Todas las bodegas para sustancias peligrosas deben contar con un sistema automático de detección de incendios diseñado según NFPA 72 u otra norma reconocida internacionalmente; la extinción automática depende de la clase de sustancia y es obligatoria, salvo sustitución por un sistema manual operado las 24 horas, cuando se almacenan más de 2.500 toneladas de más de una clase (artículo 51).
- ¿Los extintores siguen la misma periodicidad?
- No. A los extintores y sistemas manuales de extinción se les realiza la mantención conforme al DS 594 de 1999 del Ministerio de Salud (DS 43, artículo 51).
Fuentes
Última comprobación: 14 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada revisión de sistemas de detección y extinción (bodegas de sustancias peligrosas) (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada revisión de sistemas de detección y extinción (bodegas de sustancias peligrosas) (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.