CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que ningún trabajador extranjero de tu empresa se quede con la residencia temporal vencida
La residencia temporal en Chile se otorga por hasta dos años, salvo los trabajadores de temporada, hasta cinco (Ley 21.325, artículo 72). La prórroga se pide al Servicio Nacional de Migraciones con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación al vencimiento (artículo 37); en trámite, se prorroga automáticamente.
La Ley 21.325, de Migración y Extranjería, fija la vigencia de la residencia temporal en hasta dos años, salvo la subcategoría de trabajadores de temporada, que puede llegar hasta cinco años cuando establece plazos de estadía anuales limitados; el permiso puede prorrogarse hasta por dos años adicionales, y la vigencia específica de cada subcategoría y de sus prórrogas la fija un decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (artículo 72). Ese decreto es el Decreto Exento 4.236 de 2022: la vigencia la determina el Servicio Nacional de Migraciones según los requisitos de cada subcategoría y los antecedentes de la solicitud, no puede superar los 2 años y puede prorrogarse de manera sucesiva (artículo 3). El permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas dura hasta 2 años y se prorroga por 2 años de manera sucesiva (artículo 4); el de trabajadores de temporada dura hasta 5 años, con estadías de no más de 6 meses por año calendario, y se prorroga hasta por 2 años adicionales (artículo 5); el de los dependientes no puede exceder el plazo del titular (artículo 11).
La vigencia de los permisos otorgados fuera de Chile se cuenta desde la fecha de ingreso al país, y la de los otorgados en Chile desde que el permiso se incorpora al pasaporte, documento de viaje o registro (Ley 21.325, artículo 72, inciso final). La prórroga debe solicitarse al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso vigente (artículo 37, inciso segundo). El cambio de categoría o subcategoría puede pedirse en cualquier momento durante la vigencia del permiso, pero antes de que venza el plazo para pedir la prórroga (artículo 37, inciso tercero). Mientras no se resuelva la solicitud, la vigencia de la residencia en trámite se prorroga automáticamente (artículo 37, inciso cuarto). Según el Servicio Nacional de Migraciones, la prórroga se solicita en Chile, en su Portal de Trámites Digitales, dentro de los últimos 90 días anteriores al vencimiento; para la subcategoría de actividades lícitas remuneradas bajo subordinación hay que acreditar una relación laboral vigente con un certificado de vigencia de contrato firmado ante notario, certificados de cotizaciones de AFP y salud y la carpeta tributaria del empleador.
Solo se puede emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o que estén debidamente autorizados para ello (artículo 103). Los residentes temporales pueden desarrollar actividades remuneradas (artículo 73). Los residentes temporales deben solicitar cédula de identidad al Registro Civil dentro de 30 días desde la entrada en vigencia del permiso; la cédula se expide con el plazo de vigencia del permiso y se entiende vigente mientras el extranjero acredite un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que se resuelva su solicitud (artículo 43).
De un vistazo
| Vigencia máxima | Hasta 2 años; trabajadores de temporada, hasta 5 años (Ley 21.325, artículo 72; Decreto Exento 4.236/2022, artículo 3) |
|---|---|
| Actividades lícitas remuneradas | Hasta 2 años, prorrogable por 2 años de manera sucesiva (Decreto Exento 4.236/2022, artículo 4) |
| Trabajadores de temporada | Hasta 5 años con estadías de no más de 6 meses por año calendario; prórroga hasta por 2 años adicionales (artículo 72; Decreto Exento 4.236/2022, artículo 5) |
| Ventana de prórroga | Con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación al vencimiento (Ley 21.325, artículo 37, inciso segundo) |
| Desde cuándo se cuenta | Otorgado fuera de Chile: desde el ingreso al país; otorgado en Chile: desde que se incorpora al pasaporte, documento de viaje o registro (artículo 72, inciso final) |
| Dependientes | Su permiso no puede exceder el plazo otorgado al titular (Decreto Exento 4.236/2022, artículo 11) |
| Cédula de identidad | Se pide dentro de 30 días desde la vigencia del permiso y lleva el mismo plazo de vigencia (artículo 43) |
La vigencia concreta de cada permiso la determina el Servicio Nacional de Migraciones caso a caso, dentro del tope de 2 años (Decreto Exento 4.236/2022, artículo 3). La fecha que vale es la que consta en el permiso del trabajador, no el máximo legal.
¿Quién es responsable?
La prórroga la solicita el propio residente (Ley 21.325, artículo 37). La empresa responde por la obligación de emplear solo a extranjeros con un permiso que los habilite para trabajar (artículo 103): los empleadores que contraten a extranjeros sin ese permiso son sancionados con multa por cada extranjero contratado, graduada según el tamaño de la empresa, y con el máximo en caso de reincidencia dentro de dos años (artículo 117). Esas multas no eximen al empleador de sus obligaciones laborales y de seguridad social (artículo 117).
Si vence el plazo
El residente cuyo permiso venció puede pedir la prórroga dentro de nueve meses desde la expiración, pagando las multas que correspondan (Ley 21.325, artículo 37, inciso quinto). Permanecer en el país con el permiso vencido se sanciona con multa, distinta según se trate de un plazo de hasta 180 días corridos (artículo 107) o superior (artículo 119). Encontrarse en Chile con el permiso vencido sin haber pedido la renovación en nueve meses es causal de expulsión, salvo caso fortuito o fuerza mayor (artículo 128, número 4). No se sanciona al residente que sale del país dentro de los 30 días corridos siguientes al vencimiento (artículo 30, inciso final). Según el Servicio Nacional de Migraciones, quien pide la prórroga con el permiso vencido debe declarar la infracción y pagar la multa en el Portal de Trámites Digitales.
Mientras se tramita la prórroga: residencia en trámite
Mientras el Servicio no resuelva la solicitud, la vigencia de la residencia en trámite se prorroga de forma automática (Ley 21.325, artículo 37, inciso cuarto). Con un certificado de residencia en trámite vigente, el residente que pidió la prórroga o el cambio de permiso no tiene limitaciones al número de entradas y salidas del país, aunque su permiso ya no esté vigente (artículo 38), y su cédula de identidad se entiende vigente (artículo 43). Quien inició en Chile la tramitación de un permiso de residencia que lo habilite a trabajar puede pedir un permiso para actividades remuneradas, que el Servicio otorga de inmediato y que rige mientras se resuelve la solicitud (artículo 73).
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade a cada trabajador extranjero y registra como vencimiento la fecha de término que consta en su permiso de residencia temporal; los avisos de 60 y 30 días caen dentro de la ventana para pedir la prórroga, que se abre 90 días antes y se cierra 10 días antes del vencimiento.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día.
- El trabajador puede subir el permiso prorrogado o el certificado de residencia en trámite a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el encargado de personas; si un permiso vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura la residencia temporal de un trabajador?
- Hasta 2 años; el permiso para actividades lícitas remuneradas se prorroga por 2 años de manera sucesiva (Ley 21.325, artículo 72; Decreto Exento 4.236/2022, artículos 3 y 4). La vigencia concreta la fija el Servicio en cada permiso.
- ¿Cuándo se pide la prórroga?
- Con no más de 90 y no menos de 10 días de anticipación al vencimiento del permiso vigente (Ley 21.325, artículo 37, inciso segundo).
- ¿Qué pasa si el permiso ya venció?
- Se puede pedir la prórroga dentro de nueve meses desde la expiración, pagando las multas correspondientes (artículo 37, inciso quinto); pasados los nueve meses sin pedirla, es causal de expulsión (artículo 128, número 4).
- ¿Puede seguir trabajando mientras se tramita la prórroga?
- La vigencia de la residencia en trámite se prorroga automáticamente mientras no se resuelva la solicitud (artículo 37, inciso cuarto), y la cédula de identidad se entiende vigente con un certificado de residencia en trámite vigente (artículo 43).
- ¿Qué documentos del empleador pide la prórroga?
- Según el Servicio Nacional de Migraciones, para la subcategoría de actividades lícitas remuneradas bajo subordinación: certificado de vigencia de contrato firmado ante notario, certificados de cotizaciones de AFP y salud y la carpeta tributaria del empleador.
Fuentes
- Ley 21.325, de Migración y Extranjería: artículos 30, 37, 38, 43, 72, 73, 103, 107, 117, 119 y 128 (LeyChile, BCN)
- Decreto Exento 4.236 de 2022 (Ministerio del Interior y Seguridad Pública), fija vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal: artículos 3, 4, 5 y 11 (LeyChile, BCN)
- Servicio Nacional de Migraciones: Prórroga de Residencia Temporal
- Servicio Nacional de Migraciones: Subcategorías de Residencia Temporal
Última comprobación: 7 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada permiso de residencia temporal (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada permiso de residencia temporal (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.