ES · Control de vencimientos y renovaciones

Relación mensual de contratos de la ETT en los primeros diez días

La empresa de trabajo temporal remite por vía electrónica al Registro de Empresas de Trabajo Temporal, en los primeros diez días de cada mes, la relación de contratos de puesta a disposición del mes anterior (artículo 17.1 del Real Decreto 417/2015). Se envía aunque no haya contratos; no remitirla es infracción grave.

La empresa de trabajo temporal debe remitir a la autoridad laboral que le concedió la autorización una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados (artículo 5.1 de la Ley 14/1994). El Reglamento concreta que se remite por medios electrónicos al Registro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, dentro de los primeros diez días de cada mes, en el modelo oficial, con los contratos celebrados en el mes anterior (artículo 17.1 del Real Decreto 417/2015).

La relación debe incluir el nombre, NIF y código de cuenta de cotización de los centros de trabajo de las empresas usuarias; el número de contratos con cada una, desglosado por supuesto de celebración; y el número total de trabajadores puestos a disposición, contando una sola vez a quien haya sido cedido varias veces (artículo 17.1.a a c). Si en el mes no se formalizó ningún contrato, la relación se remite igualmente haciendo constar esa circunstancia.

Estas relaciones se incorporan a la base de datos central que gestiona la Dirección General de Empleo y son accesibles para las autoridades laborales (artículo 14.1.e y 14.3).

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De un vistazo

QuéRelación de contratos de puesta a disposición del mes anterior (artículo 17.1 RD 417/2015)
PlazoPrimeros diez días de cada mes
DóndeRegistro de Empresas de Trabajo Temporal de la autoridad laboral competente, por medios electrónicos
ContenidoEmpresas usuarias, contratos por supuesto de celebración y total de trabajadores cedidos (artículo 17.1.a a c)
Mes sin contratosSe remite igualmente, indicándolo
Otras comunicacionesCambios de titularidad, domicilio, administradores o centros: quince días (artículo 17.2)

¿Quién es responsable?

La empresa de trabajo temporal (artículo 5.1 de la Ley 14/1994; artículo 17.1 del Reglamento). Además, debe comunicar a la autoridad laboral, en los quince días siguientes, los cambios de titularidad y domicilio social, de administradores, la apertura o cierre de centros y el cese en la actividad (artículo 17.2).

Si vence el plazo

No remitir a la autoridad laboral la información del artículo 5 de la Ley 14/1994 en los términos reglamentarios es infracción grave de la empresa de trabajo temporal (artículo 18.2.b LISOS).

También en los meses sin actividad

La obligación no depende de haber cedido trabajadores: si en el mes anterior no hubo contratos de puesta a disposición, la relación se envía igualmente indicándolo (artículo 17.1, último párrafo). Por eso conviene un registro fijo cada mes.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Crea un registro con fecha día 10 del mes y, tras cada envío, actualízalo al día 10 del mes siguiente.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El aviso del mismo día y el de un día antes recuerdan el envío dentro del plazo.
  3. Puedes subir el justificante de envío mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el departamento de administración laboral; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se envía la relación mensual de contratos de puesta a disposición?
Dentro de los primeros diez días de cada mes, con los contratos del mes anterior (artículo 17.1 RD 417/2015).
¿Hay que enviarla si no hubo contratos?
Sí, haciendo constar que no se formalizaron contratos (artículo 17.1, último párrafo).
¿Qué datos incluye?
Datos de los centros de las empresas usuarias, número de contratos con cada una por supuesto de celebración y número total de trabajadores cedidos, contados una sola vez (artículo 17.1.a a c).
¿Qué pasa si no se envía?
No remitir la información del artículo 5 de la Ley 14/1994 es infracción grave (artículo 18.2.b LISOS).

Fuentes

Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para relación mensual de contratos de puesta a disposición

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada relación mensual de contratos de puesta a disposición, con escalada a responsables si está vencido.

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Asigne un responsable a cada relación mensual de contratos de puesta a disposición y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.