ES · Control de vencimientos y renovaciones

Fin de cada contrato de puesta a disposición en plazo

El contrato de puesta a disposición entre ETT y empresa usuaria dura lo mismo que el contrato temporal del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores: por circunstancias de la producción, seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (artículo 7.1 de la Ley 14/1994). Si el trabajador sigue, es indefinido.

El contrato de puesta a disposición es el que celebran la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria para ceder un trabajador, que queda sometido al poder de dirección de la usuaria (artículo 6.1 de la Ley 14/1994). Solo puede celebrarse en los mismos supuestos y condiciones en que la usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada según el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, o un contrato formativo según su artículo 11 (artículo 6.2). Su duración se rige por esos mismos artículos (artículo 7.1).

Por circunstancias de la producción, el contrato no puede superar seis meses; un convenio colectivo sectorial puede ampliarlo hasta un año. Si se pactó por menos, puede prorrogarse una sola vez sin superar el máximo. Para situaciones ocasionales y previsibles, la empresa solo puede usar este contrato noventa días en el año natural, que no pueden utilizarse de manera continuada (artículo 15.2 ET). Además, quien en veinticuatro meses haya estado contratado más de dieciocho mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, también a través de una ETT, adquiere la condición de fijo (artículo 15.5 ET).

El contrato se formaliza por escrito e indica, entre otros datos, el supuesto con la causa concreta que lo justifica y la duración prevista (artículo 6.3 de la Ley; artículo 15.1 del Real Decreto 417/2015). Si al terminar el plazo el trabajador sigue prestando servicios en la empresa usuaria, se le considera vinculado a ella por un contrato indefinido (artículo 7.2 de la Ley).

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De un vistazo

Supuesto (artículo 15 ET)Límite
Circunstancias de la producción: incremento ocasional e imprevisible u oscilacionesSeis meses; hasta un año por convenio colectivo sectorial (15.2)
Circunstancias de la producción: situaciones ocasionales y previsiblesNoventa días en el año natural, no continuados; 120 en el sector agrario y agroalimentario (15.2)
Sustitución de persona trabajadora con reserva de puestoDebe constar el nombre de la persona sustituida y la causa; puede empezar hasta quince días antes de la ausencia (15.3)
Cobertura durante un proceso de selección o promociónTres meses o el plazo inferior del convenio (15.3)

Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, aplicable por el artículo 7.1 de la Ley 14/1994. Si el trabajador sigue en la empresa usuaria al terminar el plazo, pasa a ser indefinido en ella (artículo 7.2).

¿Quién es responsable?

La empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria firman el contrato por escrito (artículo 6.3 de la Ley 14/1994). La usuaria informa a los representantes de los trabajadores de cada contrato y su motivo en los diez días siguientes a su celebración (artículo 9). No pueden celebrarse contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga, para trabajos especialmente peligrosos en los términos de la ley, para puestos amortizados en los doce meses anteriores por las causas del artículo 8.c, ni para ceder trabajadores a otras ETT (artículo 8).

Si vence el plazo

Si el trabajador sigue trabajando en la empresa usuaria al terminar el plazo de puesta a disposición, se le considera vinculado a ella por un contrato indefinido (artículo 7.2 de la Ley 14/1994). Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos distintos de los del artículo 6.2 es infracción grave tanto de la ETT como de la usuaria, una por cada persona afectada (artículos 18.2.c y 19.2.b LISOS).

Cuenta también el encadenamiento

El límite de dieciocho meses en veinticuatro del artículo 15.5 ET incluye los contratos de puesta a disposición. También adquiere la condición de fija la persona que ocupe un puesto que haya estado ocupado más de dieciocho meses en veinticuatro mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los de ETT.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade un registro por cada trabajador cedido y empresa usuaria con la fecha de fin prevista en el contrato de puesta a disposición.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Así hay tiempo para decidir si termina la cesión, se prorroga dentro del máximo o se contrata directamente.
  3. Si quieres vigilar el límite de dieciocho meses en veinticuatro, crea un segundo registro con esa fecha.
  4. Asigna un responsable en la ETT o en la empresa usuaria; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puede durar un contrato de puesta a disposición?
Lo mismo que el contrato de duración determinada equivalente: por circunstancias de la producción, seis meses, ampliables hasta un año por convenio sectorial (artículo 7.1 de la Ley 14/1994; artículo 15.2 ET).
¿Se puede prorrogar?
Si se pactó por menos del máximo, puede prorrogarse una sola vez sin superar la duración máxima (artículo 15.2 ET).
¿Qué pasa si el trabajador sigue después de la fecha de fin?
Se le considera vinculado a la empresa usuaria por un contrato indefinido (artículo 7.2 de la Ley 14/1994).
¿Puede la usuaria contratar después al trabajador?
Sí. Es nula la cláusula que prohíba a la empresa usuaria contratarlo al terminar el contrato de puesta a disposición (artículo 7.3).

Fuentes

Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

Hecho para fin del contrato de puesta a disposición

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