ES · Control de vencimientos y renovaciones

Actualización anual de la garantía financiera de la ETT

Las empresas de trabajo temporal actualizan cada año su garantía financiera y lo acreditan ante la autoridad laboral en los tres primeros meses del año natural (artículo 3.3 de la Ley 14/1994; artículo 8.3 del Real Decreto 417/2015). No hacerlo es infracción muy grave y puede llevar a extinguir la autorización.

Las empresas de trabajo temporal deben constituir una garantía a disposición de la autoridad laboral que concede la autorización, mediante depósito en la Caja General de Depósitos o aval, fianza solidaria o póliza de seguros (artículo 3.1 de la Ley 14/1994; artículo 8.1 del Real Decreto 417/2015). Mientras desarrollen su actividad deben actualizarla anualmente (artículo 3.3 de la Ley). El importe mínimo lo fija el artículo 3.2: el primer año, en función del salario mínimo interprofesional, y en los ejercicios siguientes, en función de la masa salarial del ejercicio anterior.

Dentro de los tres primeros meses de cada año natural, la empresa debe acreditar documentalmente la actualización ante la autoridad laboral competente (artículo 8.3 del Reglamento) y presentar una declaración formal de la masa salarial del año anterior (artículo 9.4). La masa salarial comprende las retribuciones de los trabajadores contratados para ser cedidos, con las exclusiones del artículo 9.1 y 9.2.

La garantía responde de deudas salariales, indemnizatorias y de Seguridad Social con los trabajadores cedidos (artículo 3.4 de la Ley; artículo 10 del Reglamento). Si se ejecuta total o parcialmente, la empresa debe reponerla en los quince días siguientes y comunicarlo a la autoridad laboral (artículo 8.5 del Reglamento).

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De un vistazo

ObligaciónActualizar la garantía cada año mientras dure la actividad (artículo 3.3 Ley 14/1994)
Plazo para acreditarloTres primeros meses de cada año natural (artículo 8.3 RD 417/2015)
Declaración de masa salarialEn el mismo plazo, la del año anterior (artículo 9.4)
FormasDepósito en la Caja General de Depósitos, aval, fianza solidaria o póliza de seguros (artículo 8.1)
Tras una ejecuciónReponerla en quince días y comunicarlo (artículo 8.5)
DevoluciónAl cesar la actividad sin deudas pendientes (artículo 3.5 Ley)

¿Quién es responsable?

La empresa de trabajo temporal, que debe mantener una estructura organizativa adecuada y actualizar anualmente la garantía (artículo 2.7 de la Ley 14/1994), acreditar la actualización y declarar la masa salarial ante la autoridad laboral que concedió la autorización (artículos 8.3 y 9.4 del Reglamento).

Si vence el plazo

Si la autoridad laboral aprecia que no se ha actualizado la garantía, inicia de oficio el procedimiento de extinción de la autorización; la empresa tiene un mes desde la notificación para acreditar el cumplimiento y, si no lo hace, se declara la extinción (artículo 5 del Reglamento; artículo 2.7 de la Ley). No comunicar la actualización anual es infracción grave y no actualizar el valor de la garantía es infracción muy grave (artículo 18.2.b y 18.3.a LISOS).

Dos documentos en el mismo trimestre

Antes del 31 de marzo coinciden la acreditación de la garantía actualizada (artículo 8.3) y la declaración de la masa salarial del año anterior (artículo 9.4). Como la garantía de los ejercicios siguientes se calcula sobre esa masa salarial, conviene preparar ambos a la vez.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Crea un registro con fecha 31 de marzo, final de los tres primeros meses del año.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. Así hay tiempo para cerrar la masa salarial, ajustar el aval o depósito y presentar la acreditación.
  3. El banco o la aseguradora puede subir el nuevo aval o certificado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo administración o dirección financiera; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo hay que acreditar la actualización de la garantía?
Dentro de los tres primeros meses de cada año natural, es decir, hasta el 31 de marzo (artículo 8.3 RD 417/2015).
¿Cómo se calcula la garantía actualizada?
El artículo 3.2 de la Ley 14/1994 y el artículo 8.2 del Reglamento fijan el importe en función de la masa salarial del ejercicio anterior, con un mínimo referido al salario mínimo interprofesional.
¿Qué pasa si se ejecuta la garantía?
La empresa debe reponerla en los quince días siguientes y comunicarlo a la autoridad laboral; si no, se inicia el procedimiento de extinción (artículo 8.5 del Reglamento).
¿Qué consecuencias tiene no actualizarla?
Puede iniciarse la extinción de la autorización (artículo 2.7 de la Ley; artículo 5 del Reglamento) y es infracción muy grave (artículo 18.3.a LISOS).

Fuentes

Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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