CL · Control de vencimientos y renovaciones
Que el simulacro, la capacitación y la revisión anual del plan de emergencias no se queden sin registro
Toda instalación de sustancias peligrosas y todo local que las venda debe tener un plan de emergencias, mantenido con simulacros al menos una vez al año, capacitación anual y revisión anual del plan, con registro (DS 43 de 2015, artículo 190, letra i). Mientras opere debe haber un director para las emergencias.
El Decreto Supremo 43 de 2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, regula las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas clasificadas en la NCh 382:2013 (artículos 1 y 2). Su Título XIII obliga a todas las instalaciones para sustancias peligrosas y a los locales comerciales que las vendan a contar con un Plan de Emergencias, que puede ser parte integral del plan de emergencia general de la empresa y debe cumplir con el artículo 8 de la Ley 20.564, Ley Marco de Bomberos (DS 43, artículo 190). Las bodegas (artículo 53), las áreas de producción o envasado con estanques (artículo 166) y los locales comerciales (artículo 177) remiten al mismo plan.
El plan debe incluir, según corresponda, plano a escala del predio y su entorno en 50 m a la redonda, planos de cada instalación de almacenamiento, listado de sustancias con su hoja de datos de seguridad, cadena de mando con un Director para las emergencias y directores alternos, procedimiento de emergencia por tipo de evento, equipos de detección y de respuesta, y elementos de protección personal disponibles (artículo 190, letras a a h). Mientras la instalación funcione, debe estar presente de forma continua el Director o un director alterno para las emergencias (artículo 191).
La letra i) del artículo 190 exige mantener la operatividad del plan incorporando simulacros al menos una vez al año, con un programa de capacitación anual sobre conocimientos básicos del plan para todo el personal, un programa de capacitación anual sobre conocimientos específicos para quienes puedan verse involucrados directamente en una emergencia, un programa de revisiones periódicas del plan al menos una vez al año, y la programación anual, definición y resultados de los simulacros, manteniendo registro de cada actividad. Además, el personal de la instalación de almacenamiento debe recibir una capacitación anual como mínimo sobre las sustancias, sus hojas de seguridad, los equipos de seguridad y protección personal y el procedimiento de operación, con registro a disposición de la Autoridad Sanitaria (artículo 13).
De un vistazo
| Norma | Decreto Supremo 43 de 2015 (Ministerio de Salud), Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, Título XIII, artículos 190 y 191 |
|---|---|
| Quién | Todas las instalaciones para sustancias peligrosas y los locales comerciales que las venden (artículo 190) |
| Simulacros | Al menos una vez al año, con programación anual, definición y resultados (artículo 190 letra i) |
| Capacitación básica | Programa anual sobre conocimientos básicos del plan para todo el personal de la empresa (artículo 190 letra i) |
| Capacitación específica | Programa anual para el personal que pueda estar involucrado directamente: sustancias y peligros, procedimiento de emergencia, prevención y extinción de incendios (artículo 190 letra i) |
| Revisión del plan | Programa de revisiones periódicas, al menos una vez al año (artículo 190 letra i) |
| Registro | De cada una de estas actividades (artículo 190 letra i); registro de capacitaciones del personal a disposición de la Autoridad Sanitaria (artículo 13) |
| Fiscalización | Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 192) |
El artículo 190 permite que este plan sea parte del plan de emergencia general de la empresa. En ese caso, el simulacro anual del plan general que exige el DS 44/2024 (artículo 19) y el simulacro del plan de sustancias peligrosas pueden coincidir, pero el DS 43 exige además los dos programas de capacitación anual y la revisión anual del plan, con registro de cada actividad, que conviene seguir por separado.
¿Quién es responsable?
Las obligaciones recaen en quien opera la instalación de almacenamiento o el local comercial: debe contar con el plan, mantener su operatividad con los simulacros, capacitaciones y revisiones anuales y registrar cada actividad (DS 43, artículo 190), asegurar la presencia continua del Director o director alterno para las emergencias (artículo 191) y capacitar anualmente al personal de la instalación (artículo 13). El plan forma parte de los antecedentes que se presentan a la Secretaría Regional Ministerial de Salud al solicitar la autorización sanitaria de la instalación (artículo 5).
Si vence el plazo
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, como autoridad sanitaria, fiscalizan la aplicación y el cumplimiento del DS 43 conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 192). Sin el registro del simulacro, las capacitaciones y la revisión anual, la empresa no puede acreditar que mantiene la operatividad del plan exigida por el artículo 190 letra i), ni la capacitación anual del personal del artículo 13.
Cuatro actividades anuales, un solo plan
La letra i) del artículo 190 agrupa cuatro obligaciones con periodicidad anual: el simulacro, la capacitación básica para todo el personal, la capacitación específica para el personal de respuesta y la revisión del plan. Lo práctico es registrar cada una con su propia fecha, de modo que ninguna pase más de un año sin realizarse. La inspección de los estanques de gases (artículo 145) y la mantención de los extintores se tratan en sus propias guías.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade cada instalación de sustancias peligrosas y registra como vencimiento la fecha en que se cumple un año desde el último simulacro; crea entradas separadas para la capacitación básica, la capacitación específica y la revisión del plan.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar el simulacro y coordinarlo con Bomberos o la autoridad si hace falta.
- El Director para las emergencias puede subir el informe del simulacro, las listas de capacitación o el acta de revisión del plan a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
- Asigna un responsable, por ejemplo el Director para las emergencias; si una actividad vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cada cuánto hay que hacer el simulacro del plan de emergencias por sustancias peligrosas en Chile?
- Al menos una vez al año, con programación anual, definición y resultados de los simulacros, manteniendo registro (DS 43, artículo 190 letra i).
- ¿Qué capacitaciones exige el plan?
- Un programa de capacitación anual sobre conocimientos básicos del plan para todo el personal y otro programa anual sobre conocimientos específicos para quienes puedan estar involucrados directamente en una emergencia, que incluya las sustancias y sus peligros, el procedimiento de emergencia y la prevención y extinción de incendios (artículo 190 letra i). El personal de la instalación de almacenamiento recibe además una capacitación anual como mínimo (artículo 13).
- ¿Con qué frecuencia se revisa el plan?
- Debe existir un programa de revisiones periódicas del plan, al menos una vez al año (artículo 190 letra i).
- ¿Puede ser parte del plan de emergencia general de la empresa?
- Sí. El plan de emergencias para sustancias peligrosas puede ser parte integral del plan de emergencia general de la empresa, cumpliendo con el artículo 8 de la Ley 20.564 (artículo 190).
Fuentes
- Decreto 43 de 2015 (Ministerio de Salud), Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas: artículos 1, 2, 5, 13, 53, 166, 177, 190, 191 y 192 (LeyChile, BCN)
- Decreto Supremo 44 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento sobre gestión preventiva de los riesgos laborales: artículo 19 (LeyChile, BCN)
Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada plan de emergencias (sustancias peligrosas): simulacro, capacitación y revisión anual (Chile), con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada plan de emergencias (sustancias peligrosas): simulacro, capacitación y revisión anual (Chile) y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.