ES · Control de vencimientos y renovaciones
Permiso B: vigencia y prórroga
El permiso de conducción B vale diez años mientras el titular no cumple 65 años y cinco a partir de esa edad (artículo 12.2 del Real Decreto 818/2009). La prórroga se pide en la Jefatura Provincial de Tráfico hasta tres meses antes de la caducidad, con informe de aptitud psicofísica; caducado, no autoriza a conducir.
Según el Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009), los permisos distintos de C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E, entre ellos el B, tienen una vigencia de diez años mientras el titular no cumple los 65 años y de cinco años a partir de esa edad (artículo 12.2). El periodo puede reducirse si, al conceder o prorrogar el permiso, se comprueba que el titular padece una enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse (artículo 12.3). La vigencia depende también de no haber perdido todos los puntos y de mantener los requisitos exigidos (artículo 12.5 y 12.6).
La Jefatura Provincial de Tráfico prorroga la vigencia a petición del titular, que acredita que conserva las aptitudes psicofísicas exigidas. La solicitud puede presentarse con una antelación máxima de tres meses y el nuevo periodo se cuenta desde la fecha de caducidad (artículos 13.1 y 14.1). Se acompañan los datos del DNI o NIE, una fotografía reciente y el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado (anexo III, letra B.1).
El permiso B autoriza a conducir automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada diseñados para no más de ocho pasajeros además del conductor, con remolque de hasta 750 kg, o conjuntos de hasta 4.250 kg en los términos del artículo 4. Quien tiene además un permiso del grupo 2, como el C o el D, prorroga el B al prorrogar ese permiso, por los plazos que le correspondan (artículos 13.1 y 45).
De un vistazo
| Permiso B, titular menor de 65 años | 10 años (artículo 12.2) |
|---|---|
| A partir de los 65 años | 5 años (artículo 12.2) |
| Solicitud de prórroga | Hasta 3 meses antes de la caducidad; el nuevo periodo cuenta desde esa fecha (artículo 13.1) |
| Documentación | DNI o NIE, fotografía e informe de aptitud psicofísica (anexo III, letra B.1) |
| Quién prorroga | La Jefatura Provincial de Tráfico (artículos 13.1 y 14.1) |
| Permiso caducado | No autoriza a conducir (artículo 12.4) |
¿Quién es responsable?
El titular del permiso solicita la prórroga y acredita sus aptitudes psicofísicas (artículo 13.1). En una flota, la empresa puede llevar el control de las fechas de los conductores, pero la solicitud es personal.
Si vence el plazo
Un permiso cuya vigencia ha vencido no autoriza a su titular a conducir, y su utilización da lugar a su intervención inmediata por la autoridad o sus agentes, que lo remiten a la Jefatura Provincial de Tráfico (artículo 12.4). El titular de un permiso caducado puede solicitar su prórroga con la misma documentación (artículo 13.3).
Cumpleaños de los 65
La vigencia de diez años pasa a cinco a partir de los 65 años (artículo 12.2). Al registrar el permiso de un conductor cercano a esa edad, comprueba la fecha de caducidad que figura en el propio permiso.
Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite
- Añade el permiso de cada conductor con la fecha de caducidad que figura en él.
- Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. La prórroga puede pedirse como máximo tres meses antes, así que el aviso de 60 días cae dentro de ese plazo.
- El conductor puede subir el permiso renovado mediante un enlace seguro que vale 14 días y no requiere cuenta.
- Asigna como responsable al propio conductor o al gestor de flota; los correos llegan en el idioma de cada destinatario. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura el permiso B en España?
- Diez años mientras el titular no cumpla 65 años y cinco años a partir de esa edad (artículo 12.2 del RD 818/2009).
- ¿Con cuánta antelación se puede renovar?
- Como máximo tres meses antes de la caducidad; el nuevo periodo se cuenta desde la fecha de caducidad (artículo 13.1).
- ¿Qué hace falta para renovarlo?
- Los datos del DNI o NIE, una fotografía reciente y el informe de aptitud psicofísica de un centro de reconocimiento de conductores autorizado (anexo III, letra B.1).
- ¿Se puede conducir con el permiso caducado?
- No. El permiso caducado no autoriza a conducir y puede ser intervenido de inmediato (artículo 12.4).
Fuentes
Última comprobación: 1 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.
Hecho para permiso de conducción B
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Avisos a tiempo
Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada permiso de conducción B, con escalada a responsables si está vencido.
Asigne un responsable
Asigne un responsable a cada permiso de conducción B y deje que los empleados lo actualicen con un enlace seguro — sin iniciar sesión.