ES · Control de vencimientos y renovaciones

Que la ITV de las furgonetas de la empresa no caduque

Las furgonetas N1 (hasta 3,5 toneladas) no pasan ITV hasta los dos años; después cada dos años hasta los seis, cada año hasta los diez y cada seis meses desde entonces (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017). El obligado es el titular o arrendatario a largo plazo; circular con la ITV caducada es infracción grave.

Los vehículos matriculados en España deben pasar la inspección técnica en una estación ITV para poder circular por las vías públicas, y el titular o arrendatario a largo plazo es quien debe someterlos a ella (artículo 4.1 y 4.2 del Real Decreto 920/2017). Para las furgonetas, es decir, los vehículos de la categoría N1 (transporte de mercancías con masa máxima no superior a 3,5 toneladas), la inspección periódica está exenta hasta los 2 años de antigüedad, es bienal de los 2 a los 6 años, anual de los 6 a los 10 años y semestral a partir de los 10 años (artículo 6.1). La antigüedad se cuenta desde la primera matriculación o puesta en servicio que conste en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico. Los vehículos mixtos siguen la frecuencia de la categoría N en la que puedan catalogarse (artículo 6.3).

La validez se calcula sumando la frecuencia a la fecha de la inspección favorable. Si la inspección se hace dentro de los 30 días naturales anteriores al vencimiento de la anterior, la frecuencia se suma a esa fecha de vencimiento, así que adelantarla hasta 30 días no hace perder plazo (artículo 6.5). Antes de cualquier inspección hay que acreditar el seguro obligatorio del vehículo (artículo 8.3).

El resultado es favorable si no hay defectos o solo hay defectos leves, desfavorable si hay algún defecto grave y negativo si hay alguno muy grave (artículo 9.4). Los defectos leves se reparan en un máximo de dos meses. Con un defecto grave el vehículo solo puede ir al taller y volver a la estación en un plazo no superior a dos meses; con uno muy grave no puede circular y se traslada por otros medios (artículo 11). Tras una inspección favorable se coloca el distintivo V-19 (artículo 12.1).

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De un vistazo

Furgonetas N1 hasta 2 añosExentas de ITV periódica (artículo 6.1)
Furgonetas N1 de 2 a 6 añosBienal (artículo 6.1)
Furgonetas N1 de 6 a 10 añosAnual (artículo 6.1)
Furgonetas N1 de más de 10 añosSemestral (artículo 6.1)
Vehículos mixtosFrecuencia de la categoría N que les corresponda (artículo 6.3)
Adelantar la ITVHasta 30 días antes del vencimiento sin perder plazo (artículo 6.5)
ObligadoTitular o arrendatario a largo plazo (artículo 4.2)

Los vehículos de mercancías de más de 3,5 toneladas (N2 y N3) tienen otra frecuencia: anual hasta los 10 años y semestral después (artículo 6.1); véase la guía de camiones y remolques.

¿Quién es responsable?

El titular o arrendatario a largo plazo del vehículo debe someterlo a las inspecciones que le correspondan (artículo 4.2 del Real Decreto 920/2017). Puede elegir libremente la estación ITV, tanto para la primera inspección como para las sucesivas tras reparar defectos (artículo 11.8). Si el vehículo cambia de uso, servicio o destino y le corresponde una frecuencia más severa, o se le hace una modificación técnica, debe pasar una inspección y anotarse la nueva fecha en la tarjeta ITV (artículo 6.7.d). Los agentes comprueban la vigencia de la ITV en el Registro de Vehículos o con el informe de inspección o la tarjeta ITV (artículo 12.2); el titular puede consultar la caducidad de la ITV de sus vehículos en miDGT.

Si vence el plazo

Si se incumple la obligación de pasar la inspección, además de la denuncia que corresponda, los agentes conceden al titular o arrendatario a largo plazo un plazo de 10 días para pasar la inspección; si no se acredita, la Jefatura de Tráfico inicia el procedimiento para acordar la baja de oficio del vehículo (artículo 6.9 del Real Decreto 920/2017). Las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos son infracciones graves según el artículo 76.o) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Si el vehículo se presenta a la segunda inspección fuera del plazo de reparación, se hace una inspección completa (artículo 11.4).

Cuatro tramos de edad: la frecuencia se acorta

Una furgoneta nueva pasa su primera ITV al cumplir 2 años; la fecha se repite cada dos años hasta los 6 años, cada año de los 6 a los 10 y cada seis meses a partir de los 10 años (artículo 6.1). Cada cambio de tramo acorta el plazo, así que conviene revisar la fecha de vencimiento que figura en el informe de inspección y en el distintivo V-19, que indica la fecha en que debe pasar la próxima inspección (anexo XI del Reglamento General de Vehículos, señal V-19).

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade cada furgoneta con la fecha de vencimiento de su ITV; en los vehículos nuevos, la fecha en que cumplen 2 años. Al pasar de 6 y de 10 años, registra la nueva fecha anual o semestral.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes y el mismo día. El aviso de 30 días coincide con el margen en el que se puede adelantar la ITV sin perder plazo.
  3. Asigna un responsable, por ejemplo el jefe de flota; los correos llegan en el idioma de cada destinatario.
  4. Si una fecha vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pasa la primera ITV una furgoneta nueva?
Los vehículos N1 están exentos de inspección periódica hasta los 2 años de antigüedad, contados desde la primera matriculación o puesta en servicio (artículo 6.1 del Real Decreto 920/2017).
¿Cada cuánto pasa la ITV una furgoneta de 7 años?
Cada año. De los 2 a los 6 años la frecuencia es bienal, de los 6 a los 10 años anual y a partir de los 10 años semestral (artículo 6.1).
¿Y un vehículo mixto adaptable?
Los vehículos mixtos siguen la frecuencia de la categoría N en la que puedan catalogarse; hasta 3,5 toneladas, la de la categoría N1 (artículo 6.3).
¿Qué pasa si circulo con la ITV caducada?
Las infracciones relativas a las normas de inspección técnica de vehículos son graves (artículo 76.o) de la Ley de Seguridad Vial). Además, los agentes dan 10 días para pasar la inspección y, si no se acredita, se inicia la baja de oficio del vehículo (artículo 6.9 del Real Decreto 920/2017).

Fuentes

Última comprobación: 10 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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