CL · Control de vencimientos y renovaciones

Que ningún semestre pase sin la instrucción sobre radiación UV

Quien tiene trabajadores expuestos a radiación UV solar mantiene por escrito un programa de instrucción de al menos una hora cronológica semestral sobre el riesgo y su prevención (DS 594, artículo 109 b, letra e). Está expuesto quien trabaja al sol de septiembre a marzo de 10:00 a 17:00 o con índice UV de 6 o más.

La Ley 20.096 obliga a los empleadores, sin perjuicio del artículo 184 del Código del Trabajo y del artículo 67 de la Ley 16.744, a adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores que puedan estar expuestos a radiación ultravioleta; los contratos de trabajo o los reglamentos internos deben especificar el uso de los elementos protectores, conforme al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (Ley 20.096, artículo 19). Ese reglamento es el Decreto Supremo 594 de 1999 del Ministerio de Salud, cuyos artículos 109 a a 109 c, sobre radiación ultravioleta de origen solar, fueron incorporados por el Decreto 97 del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 7 de enero de 2011.

Se consideran expuestos los trabajadores que ejecutan labores sometidos a radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, entre las 10:00 y las 17:00 horas, y quienes desempeñan funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6 en cualquier época del año (DS 594, artículo 109 a). Sus empleadores deben gestionar el riesgo: informar a los trabajadores con el texto que fija el reglamento, publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado por la Dirección Meteorológica de Chile y las medidas de control, identificar a los expuestos y aplicar medidas de ingeniería, administrativas y de protección personal (DS 594, artículo 109 b).

Además deben mantener un programa de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y las consecuencias para la salud de la exposición a radiación UV solar y las medidas preventivas, entre otros contenidos. El programa debe constar por escrito (DS 594, artículo 109 b, letra e).

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De un vistazo

NormaLey 20.096, artículo 19, y Decreto Supremo 594 de 1999 (Ministerio de Salud), artículos 109 a y 109 b
Quiénes están expuestosTrabajo bajo radiación solar directa del 1 de septiembre al 31 de marzo, de 10:00 a 17:00, o funciones habituales con índice UV de 6 o más en cualquier época (DS 594, artículo 109 a)
InstrucciónPrograma teórico práctico de duración mínima de una hora cronológica semestral (DS 594, artículo 109 b, letra e)
FormaEl programa debe constar por escrito (DS 594, artículo 109 b, letra e)
Contenido mínimoRiesgo y consecuencias para la salud de la radiación UV solar y medidas preventivas, entre otros (DS 594, artículo 109 b, letra e)
Otras medidasInformar el riesgo, publicar a diario el índice UV, identificar a los expuestos y aplicar medidas de control (DS 594, artículo 109 b)
Contrato o reglamento internoDebe especificar el uso de los elementos protectores (Ley 20.096, artículo 19)
FiscalizaciónAutoridad sanitaria, con sanción previo sumario según el Libro Décimo del Código Sanitario (DS 594, artículos 2 y 131)

El artículo 109 b exige una hora como mínimo en cada semestre; el reglamento no dice si se trata de semestres calendario o de períodos de seis meses desde la última instrucción. Registrar la próxima instrucción a los seis meses de la anterior asegura cumplir en ambos casos.

¿Quién es responsable?

La obligación es del empleador de los trabajadores expuestos, que debe realizar la gestión del riesgo de radiación UV y mantener el programa de instrucción (DS 594, artículo 109 b; Ley 20.096, artículo 19). Las medidas específicas de control deben aplicarse siguiendo la Guía Técnica de Radiación UV de Origen Solar del Ministerio de Salud (DS 594, artículo 109 b, letra d).

Si vence el plazo

El cumplimiento del DS 594 lo fiscaliza la autoridad sanitaria, conforme a las normas e instrucciones del Ministerio de Salud (artículo 2), y las infracciones se sancionan previa instrucción de sumario, de conformidad con el Libro Décimo del Código Sanitario (artículo 131). Sin una instrucción registrada en el semestre, el empleador no puede acreditar el programa escrito que exige el artículo 109 b.

No es lo mismo que la capacitación general del DS 44

El Decreto Supremo 44 de 2024 exige además una capacitación general en prevención de riesgos de al menos 8 horas, con la periodicidad que defina el programa de trabajo preventivo, que no puede exceder de dos años (DS 44, artículo 16). Es una obligación distinta: la instrucción sobre radiación UV solar del DS 594 tiene su propio mínimo semestral, por lo que conviene registrarla como una fecha aparte.

Cómo hacer el seguimiento con ExpirySuite

  1. Añade el programa de instrucción de cada faena o grupo de trabajadores expuestos y registra como vencimiento la fecha en que se cumplen seis meses desde la última sesión.
  2. Los recordatorios llegan por correo 60, 30, 14, 7 y 1 día antes del vencimiento y el mismo día, con tiempo para programar la sesión antes del período de mayor radiación.
  3. El prevencionista o el relator puede subir el registro de asistencia y el programa escrito a través de un enlace seguro, válido 14 días y sin necesidad de cuenta.
  4. Asigna un responsable, por ejemplo el encargado de prevención de riesgos; si la instrucción vence, los gestores reciben avisos adicionales 3, 7 y 14 días después.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto hay que capacitar sobre radiación UV solar en Chile?
El programa de instrucción teórico práctico debe tener una duración mínima de una hora cronológica semestral y constar por escrito (DS 594, artículo 109 b, letra e).
¿Qué trabajadores se consideran expuestos?
Los que trabajan bajo radiación solar directa entre el 1 de septiembre y el 31 de marzo, de 10:00 a 17:00, y quienes cumplen funciones habituales bajo radiación UV solar directa con índice UV de 6 o más en cualquier época del año (DS 594, artículo 109 a).
¿Qué otras medidas debe tomar el empleador?
Informar el riesgo con el texto del reglamento, publicar diariamente el índice UV y las medidas de control, identificar a los expuestos y aplicar medidas de ingeniería, administrativas y elementos de protección personal según la Guía Técnica del Ministerio de Salud (DS 594, artículo 109 b).
¿Quién fiscaliza?
La autoridad sanitaria; las infracciones se sancionan previo sumario conforme al Libro Décimo del Código Sanitario (DS 594, artículos 2 y 131).

Fuentes

Última comprobación: 11 oct 2026 · Esta página resume fuentes oficiales con fines informativos y no constituye asesoramiento legal. Consulte las fuentes enlazadas para conocer las normas y tasas vigentes.

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Avisos a tiempo

Correos 60, 30, 14, 7 y 1 día antes de que venza cada programa de instrucción sobre radiación UV solar (Chile), con escalada a responsables si está vencido.

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